Principalmente,
el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las
conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de
interacción que tienen lugar entre los sistemas del ambiente, mediante la
generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de
las condiciones de existencia de dichos organismos.
Es por ello que es de suma importancia, darles
a conocer los conceptos básicos del Derecho Ambiental:
· Ecología. Estudia, cómo influye el medio en su distribución, abundancia, biodiversidad, comportamiento, las interacciones entre diferentes especies y las modificaciones que pueden ocasionar en el medio. Sus niveles de estudio son a nivel de organismos, poblaciones y comunidades de poblaciones que conforman los ecosistemas y la biosfera en general.
· Ecosistemas. El ecosistema es el
conjunto de especies de un área determinada que interactúan entre ellas y con
su ambiente abiótico; mediante procesos como la depredación, el parasitismo, la
competencia y la simbiosis, y con su ambiente al desintegrarse y volver a ser
parte del ciclo de energía y de nutrientes. Las especies del ecosistema,
incluyendo bacterias, hongos, plantas y animales dependen unas de otras. Las
relaciones entre las especies y su medio, resultan en el flujo de materia y
energía del ecosistema.
· Ambiente. Hace referencia a un sistema, es decir, a un
conjunto de variables biológicas y físico-químicas que necesitan los organismos
vivos, particularmente el ser humano, para vivir. Entre estas variables o
condiciones tenemos, por ejemplo, la cantidad o calidad de oxígeno en la
atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos
sanos, y la presencia de especies y de material genético, entre otras.
· Recursos Naturales. Los recursos
naturales hacen referencia a bienes que son de origen natural, que no se
encuentran alterados por la actividad humana, de los cuales las sociedades se
valen mediante su explotación para lograr su bienestar y desarrollo.
· Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial. Se crearon para proteger el
medio ambiente y el problema ambiental, son denominadas “ABRAE” a áreas
específicas que necesitan ser protegidas, por esta razón en la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial del estado se establecen las características que debe
poseer un territorio para ser denominado como un ABRAE.
· Desarrollo Sustentable. Es el desarrollo
que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
· Diversidad Biológica. La
biodiversidad sostiene la vida en la Tierra y se refiere a la variedad que
contiene la biota, desde la constitución genética de vegetales y animales hasta
la diversidad cultural.
· Sociedad. Es un término que describe
a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore
y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que
se relacionan entre sí en el marco de una comunidad.
· Impacto Ambiental. Se refiere a los
efectos sobre el ecosistema causados por los seres humanos al modificar el
medio ambiente. Cuando las condiciones del medio ambiente cambian o aparecen
nuevas condiciones, estas afectaran los sistemas ecológicos, incluyendo la vida
humana.
· Educación Ambiental. Proceso
continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere
conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar
protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
· Participación Ciudadana. La participación ciudadana consiste en el involucramiento activo de los ciudadanos y las ciudadanas en los procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas.
La
tierra provee lo suficiente para saciar las necesidades de cada hombre, pero no
la avaricia de cada uno.
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