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TETRAEDRO DE LA CRIMINALÍSTICA

El tetraedro de la criminalística, está conformado por los cuatro elementos fundamentales que se tienen que interrelacionar, con el fin de la individualización o no, del presunto autor del hecho punible.

Así, en complemento con el concepto anteriormente estudiado, procedo a explicarte cuáles son estos cuatro elementos de suma relevancia para el esclarecimiento del hecho delictivo.

  • Sitio de Suceso

El primero de estos aspectos del Tetraedro de la Criminalística, es el Sitio del Suceso. El cual es, aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables. En cada sitio del suceso, su dimensión dependerá de la ubicación geográfica de la evidencia física (Abierto, cerrado o mixto).

De esta forma, el criminalista considerará o tomará en cuenta la cantidad de evidencia que obtiene allí, la ubicación y la calidad; cuando se de calidad es la relación que guarda una evidencia con otra que puede determinar que ese, efectivamente, es el sitio del suceso y no otro, para así proceder al aseguramiento del mismo.

La fundamentación legal referente al Sitio de Suceso, se encuentra en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079 del 15 de junio de 2012, que establece:

Artículo 38. Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia:

1. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.

2. Asegurar las evidencias, rastros o materialidades del hecho delictivo y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen ni desaparezcan hasta que llegue al lugar la autoridad competente.

3. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.

4. Identificar y aprehender a los autores y autoras de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

5. Asegurar la identificación de los y las testigos del hecho.

6. Las demás que les sean atribuidas por la ley.

Ello, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, cito:

El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

En este mismo contexto, cabe mencionar que, la protección del sitio del suceso se refiere a la aplicación de toda medida, de cualquier naturaleza, que garantice la preservación del sitio y de la evidencia física, con el propósito de que no se altere, no se destruya o contamine, y que no se deteriore o manipule la evidencia física.

  • Víctima

En criminalística, es la persona violentamente afectada. En consecuencia, será el sujeto pasivo, la persona directamente afectada por el delito. La víctima puede contener, por ejemplo, heridas, lesiones, señales, signos, rastros, vestigios, de la perpetración y por consiguiente a esto, la víctima pasa a ser objeto de estudio; por ello que la víctima pertenece al Tetraedro.                

  • Victimario 
Aludido a la persona Autor o Partícipe del hecho punible, responsable del delito cometido, se le califica como autor, coautor, encubridor, facilitador, cooperador inmediato. 

  • Medio de Comisión

Son todos aquellos medios en los cuales son todos aquellos medios a través de los cuales el delito se materializó. Asimismo, la criminalística tiene que ver con el estudio material del delito, y, en este mundo eminentemente material, todo puede convertirse en un Arma de Ocasión. Por ejemplo, en un caso de homicidio, el arma utilizada fue un machete, el machete, en principio no es un arma, es un instrumento agrícola, pero la voluntad del autor lo convierte en un arma de ocasión.

Es así como la idea anterior sugiere que, cualquier elemento material puede ser considerado un arma. Ya que, existen armas o instrumentos de comisión propiamente dichos, tales como: armas de fuego, armas blancas, entre otras; pero también tenemos otra categoría que es la de las armas o instrumentos de ocasión.

Sin embargo, aun cuando existe una clasificación de armas propiamente dichas, y las armas de ocasión, para el criminalista, cualquier instrumento, potencialmente, puede ser un arma, dependiendo de la voluntad del autor; y a pesar de la clasificación anterior, para una persona todo puede ser un arma, dependiendo de la forma cómo la emplee.

 

Una vez que cruzas la cinta de precaución, no hay vuelta a atrás, pues has entrado al maravilloso mundo de la Criminalística.


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