El
tetraedro de la criminalística, está conformado por los cuatro elementos
fundamentales que se tienen que interrelacionar, con el fin de la
individualización o no, del presunto autor del hecho punible.
Así, en complemento con el concepto anteriormente estudiado, procedo a explicarte cuáles son estos cuatro elementos de suma relevancia para el esclarecimiento del hecho delictivo.
- Sitio de Suceso
El
primero de estos aspectos del Tetraedro de la Criminalística, es el Sitio del
Suceso. El cual es, aquella porción de espacio donde se materializó el acto,
susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables. En cada
sitio del suceso, su dimensión dependerá de la ubicación geográfica de la
evidencia física (Abierto, cerrado o mixto).
De
esta forma, el criminalista considerará o tomará en cuenta la cantidad de
evidencia que obtiene allí, la ubicación y la calidad; cuando se de calidad es
la relación que guarda una evidencia con otra que puede determinar que ese,
efectivamente, es el sitio del suceso y no otro, para así proceder al
aseguramiento del mismo.
La
fundamentación legal referente al Sitio de Suceso, se encuentra en el artículo 38
de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de
Medicina y Ciencias Forenses, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.079
del 15 de junio de 2012, que establece:
Artículo 38. Corresponde
a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su
competencia:
1. Realizar las
actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso.
2. Asegurar las
evidencias, rastros o materialidades del hecho delictivo y proteger el estado
de las cosas de tal forma que no se modifiquen ni desaparezcan hasta que llegue
al lugar la autoridad competente.
3. Disponer que ninguna
de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se
aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda.
4. Identificar y
aprehender a los autores y autoras de delitos en casos de flagrancia y ponerlos
a disposición del Ministerio Público.
5. Asegurar la
identificación de los y las testigos del hecho.
6. Las demás que les sean
atribuidas por la ley.
Ello,
en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, cito:
El Ministerio Público,
cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho
punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias
tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las
circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de
los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos
activos y pasivos relacionados con la perpetración.
En
este mismo contexto, cabe mencionar que, la protección del sitio del suceso
se refiere a la aplicación de toda medida, de cualquier naturaleza, que
garantice la preservación del sitio y de la evidencia física, con el propósito
de que no se altere, no se destruya o contamine, y que no se deteriore o
manipule la evidencia física.
- Víctima
En criminalística, es la persona violentamente afectada. En consecuencia, será el sujeto pasivo, la persona directamente afectada por el delito. La víctima puede contener, por ejemplo, heridas, lesiones, señales, signos, rastros, vestigios, de la perpetración y por consiguiente a esto, la víctima pasa a ser objeto de estudio; por ello que la víctima pertenece al Tetraedro.
- Victimario
- Medio de Comisión
Son
todos aquellos medios en los cuales son todos aquellos medios a través de los
cuales el delito se materializó. Asimismo, la criminalística tiene que ver con
el estudio material del delito, y, en este mundo eminentemente material, todo
puede convertirse en un Arma de Ocasión. Por ejemplo, en un caso de
homicidio, el arma utilizada fue un machete, el machete, en principio no es un
arma, es un instrumento agrícola, pero la voluntad del autor lo convierte en un
arma de ocasión.
Es
así como la idea anterior sugiere que, cualquier elemento material puede ser
considerado un arma. Ya que, existen armas o instrumentos de comisión
propiamente dichos, tales como: armas de fuego, armas blancas, entre otras;
pero también tenemos otra categoría que es la de las armas o instrumentos de
ocasión.
Sin
embargo, aun cuando existe una clasificación de armas propiamente dichas, y las
armas de ocasión, para el criminalista, cualquier instrumento, potencialmente,
puede ser un arma, dependiendo de la voluntad del autor; y a pesar de la
clasificación anterior, para una persona todo puede ser un arma, dependiendo de
la forma cómo la emplee.
Una
vez que cruzas la cinta de precaución, no hay vuelta a atrás, pues has entrado
al maravilloso mundo de la Criminalística.
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