Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice. Así pues, será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. Los actos de comercio revisten la forma de operaciones mercantiles por la naturaleza de la actividad que desarrollan , como las empresas de fábricas, fondas y cafés (Ord.5º y 6º Art. 2 Código de Comercio); de obligaciones netamente mercantiles, como en los casos de averías, naufragios y salvamento (Ord.21, art.2 Código de Comercio), hoy reguladas por la Ley de Comercio Marítimo; de títulos, por la naturaleza de las operaciones que los comprenden y las obligaciones que generan, como la...
Análisis de temas relativos a las ramas del Derecho. Aunado a ello, todo lo que he aprendido sobre la Psicología Jurídica. ¡Es un placer serte de ayuda legal! Ig: abg.thaliuscarocca ⚖ Correo: thaliuscarocca@gmail.com 📧