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EL ITER CRIMINIS O CAMINO DELICTIVO

Por Iter Criminis o Camino del Delito se le conoce a la serie de etapas, fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumaci贸n del delito. 
  • Fase Interna 
Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el campo sancionatorio del Derecho Penal.

Pertenecen a esta fase interna:

  • La Concepci贸n o ideaci贸n. Es el momento en que surge en el esp铆ritu y mente del sujeto la idea o prop贸sito de delinquir.
  • La Deliberaci贸n. Es el momento de estudio y apreciaci贸n de los motivos para realizar el delito.
  • La Resoluci贸n o determinaci贸n. Es el momento de decisi贸n para realizar el delito. Se resuelve en el fuero interno “el ejecutar la infracci贸n penal”.
Estos actos no pueden ser sancionados porque est谩n en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, a煤n no hay acci贸n, y para que haya acci贸n, no bastan los actos internos (elemento ps铆quico de la acci贸n), sino que se requiere tambi茅n la exteriorizaci贸n (elemento f铆sico de la acci贸n).
  • Fase Intermedia 
Actos intermedios que no causan da帽o objetivo y que se expresan en la determinaci贸n de cometer un delito o resoluci贸n manifestada. La resoluci贸n manifestada se expresa en forma de: conspiraci贸n, instigaci贸n y amenazas.

  • Fase Externa
Manifestaci贸n de la idea delictiva y por ende, comienza a realizarse objetivamente. Va desde la simple manifestaci贸n de que el delito se realizar谩, hasta la consumaci贸n del mismo. 

1. Actos deliberativos. Son aquellos actos mediante los cuales el agente piensa en perpetrar un delito determinado, concibe la idea de perpetrarlo. Los actos deliberativos son impunes. 
Ya he mencionado que las intenciones, los deseos y los pensamientos criminales, mientras permanezcan en el fuero interno del sujeto activo, mientras no se exterioricen no constituyen delitos; y, en consecuencia, no dan lugar a ninguna clase de responsabilidad penal. 

2. Actos preparatorios. Como regla general los actos preparatorios tambi茅n son impunes; ahora bien, los actos preparatorios se caracterizan porque son mult铆vocos o equ铆vocos, lo que quiere decir que tienen varios significados, varios sentidos posibles. 
Por ejemplo: Una persona compra un veneno, ¿para qu茅 compra el veneno?: puede ser para matar a otra persona, pero tambi茅n puede ser para matar ratas: un acto preparatorio, un acto mult铆voco, un acto equ铆voco, un acto que tiene varios significados posibles.

Sin embargo, esta regla general comporta una excepci贸n: hay ciertos actos preparatorios particularmente alarmantes que causan un especial desasosiego en la colectividad, hay actos preparatorios de una peculiar gravedad, los cuales han sido tomados por el legislador penal para formar tipos legales aut贸nomos, es decir, considerando a la peligrosidad de estos actos preparatorios y a la alarma que despiertan en la colectividad, ha tomado estos actos para convertirlos en tipos legales o tipos penales aut贸nomos, y ha se帽alado la sanci贸n penal aplicable a quien o a quienes los perpetren. 

Por ejemplo: La violaci贸n de domicilio. Es un acto preparatorio de la perpetraci贸n de otros delitos: un robo, un hurto, unas lesiones, un homicidio. etc. El delito, violaci贸n de domicilio, est谩 previsto en el C贸digo Penal venezolano vigente, en vista de la especial alarma que produce despierta este acto preparatorio en la colectividad, de su especial gravedad. 

La violaci贸n de domicilio es un delito previsto en el C贸digo Penal, aunque posteriormente no se perpetre el homicidio, ni el hurto, ni las lesiones, etc. La violaci贸n de domicilio en s铆, es un delito previsto en el C贸digo Penal venezolano vigente. V茅ase Art铆culos 183 y 184.

Lo mismo ocurre con el delito de amenazas, quien amenaza posteriormente cumple la amenaza. Las amenazas son un acto preparatorio de la perpetraci贸n de otro delito: de ordinario un delito de homicidio o un delito de lesiones personales, Pues bien, las amenazas en s铆, aunque no se cumplan, est谩n previstas como delito en el C贸digo Penal. V茅ase Art铆culo 175. 

3. Actos de Ejecuci贸n

A diferencia de los Actos Preparatorios, los Actos de Ejecuci贸n son un铆vocos o inequ铆vocos, es decir, la univocidad o la inequivocidad caracterizan los actos de ejecuci贸n. Univocidad significa que el acto tiene indiscutiblemente s贸lo un sentido.
Son Actos de Ejecuci贸n: 


- La Tentativa del Delito. Inicio de ejecuci贸n de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. 

El art铆culo 80 del C贸digo Penal establece en su encabezamiento lo siguiente: 

"Son punibles, adem谩s del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado". 

En el primer aparte de dicho art铆culo, el C贸digo Penal suministra el concepto de tentativa de delito en los siguientes t茅rminos: 

"Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecuci贸n por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumaci贸n del mismo, por causas independientes de su voluntad".

Elementos de la Tentativa de Delito

A. Es menester que el agente tenga la intenci贸n de perpetrar un delito.

B. Es menester que el agente con el objeto, con la finalidad o el prop贸sito de perpetrar un delito, comience la realizaci贸n del mismo por medios id贸neos, por medios apropiados; es decir, vali茅ndose de medios eficaces para la perpetraci贸n de tal delito.

C. Es menester que el agente no haya hecho todo lo que es indispensable para la consumaci贸n, para la perpetraci贸n del delito por causas o circunstancias independientes de su voluntad (este elemento es muy importante por cuanto constituye la nota diferencial con el delito frustrado).

Ahora bien, tambi茅n existe lo que se conoce como La Tentativa Abandonada, consagrada en el art铆culo 81 del C贸digo Penal, en los siguientes t茅rminos: 

"Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, s贸lo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por s铆, otro u otros delitos o faltas".

En pocas palabras, al consagrar la impunidad de la tentativa abandonada, se trata de estimular el acto espont谩neo o voluntario por el cual el agente desiste de continuar con la tentativa, y por lo tanto, desiste de consumar el delito, con lo cual se impide la consumaci贸n del delito; un resultado perfectamente justo y perfectamente deseable. Tal es el motivo, tal es el fundamento, en se apoya la impunidad de la tentativa abandonada.

Asimismo, puedo mencionar a la La Tentativa Calificada, como se establece el art铆culo 81 del C贸digo Penal que si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, s贸lo incurre en pena, cuando los actos ya realizados constituyan, de por s铆, otro u otros delitos o faltas. 

Retomo el ejemplo anteriormente mencionado, una persona tiene la intenci贸n de perpetrar un delito de robo, penetra en la casa ajena sin el consentimiento del propietario, y cuando ha penetrado en la casa desiste voluntariamente, espont谩neamente, de continuar la perpetraci贸n del delito de robo, que era el delito que inicialmente, fundamentalmente 茅l deseaba consumar. En este caso respecto al delito de robo, existe tentativa abandonada, y la consecuencia que acarrea la tentativa abandonada es la impunidad; pero en cambio, el agente debe ser castigado por los actos preparatorios, en este caso: Violaci贸n de domicilio, que realiz贸 antes del desistimiento voluntario y espont谩neo de consumar el delito de robo. 

- Frustraci贸n del Delito. 

El 煤ltimo aparte del art铆culo 80 del C贸digo Penal da el concepto de delito frustrado en los siguientes t茅rminos: 

"Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad".

Elementos de la Frustraci贸n del Delito.

A. Que el agente tenga la intenci贸n (delictiva) de consumar un delito.

B. Que el agente haya empleado medios id贸neos, medios apropiados, con la intenci贸n de perpetrar ese delito.

C. En el delito frustrado, el agente ha hecho todo lo que era menester para consumar el delito, y sin embargo, no ha logrado tal consumaci贸n por causas o circunstancias independientes de su voluntad.

En lo que respecta a la diferencia entre ambas, en la tentativa de delito, el agente no ha hecho todo lo que es menester para consumar el delito por causas independientes de su voluntad; mientras que, en el delito frustrado, el agente ha hecho todo aquello que es indispensable para consumar el delito y sin embargo no ha logrado su consumaci贸n por causas o circunstancias independientes de su voluntad. 

A mayor abundamiento, en cuanto a la pena del delito frustrado y de la tentativa de delito, el art铆culo 82 del C贸digo Penal se帽ala textualmente lo siguiente:

''En el delito frustrado se rebajar谩 la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias, y en la tentativa del mismo delito, se rebajar谩 de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso disposiciones especiales.''

De lo anterior se desprende, que es mayor la rebaja de pena en la tentativa de delito que en el delito frustrado.


El Derecho es una profesi贸n que cura. Mientras que la Medicina sana el cuerpo, la religi贸n el esp铆ritu, la Ley cura las grietas de la sociedad. 

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