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LINEAMIENTOS PARA TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

    Los 11 puntos que tienes que saber sobre el Acuerdo de la Sala de Casación Social sobre los Lineamientos para Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia emitió un Acuerdo denominado “Lineamientos para Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el marco de las medidas de protección a la salud, distanciamiento social, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19. Siendo lo más destacable lo siguiente:

1. Despacho sólo de asuntos urgentes.

Sin despacho, causas en suspenso y no corren lapsos procesales: Se garantiza el acceso, la recepción y trámite de asuntos urgentes, cuya ponderación de urgencia, corresponderá al juez de la causa. Las causas que se encuentran en suspenso (al no correr los lapsos procesales por no haber despacho en el tribunal) requieren habilitarse para poder tramitarse, siempre y cuando se trate de asuntos prioritarios o de urgencia. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período de alarma nacional.

2. Implementación de guardias no presenciales.

Los jueces de los Tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben implementar un sistema de guardias, preferiblemente no presencial, y en caso de requerir asistir en la sede del Tribunal deberá realizarse cuando sea estrictamente necesario, para lo cual se hará acompañar del personal mínimo requerido para su operatividad, con el uso obligatorio de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

3. Información de contacto en puerta principal de la sede de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cada sede de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá garantizar mecanismos de comunicación a los usuarios y usuarias que requieran la intervención del órgano jurisdiccional, por lo que deberán colocar en la puerta principal, la información que permita el contacto directo, entre otros, de considerarlo, los números telefónicos del Coordinador del Circuito, Coordinador Judicial, del Coordinador de URDD, así como el correo electrónico institucional correspondiente.

4. ¿Qué actuaciones se consideran como prioritarias?

Se considerarán actuaciones prioritarias aquellas de jurisdicción voluntaria que por su naturaleza requieren atención inmediata, mientras que los asuntos de carácter urgente atienden a una amenaza o peligro para la vida, seguridad, integridad y salud de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual el juez o jueza a quien corresponda el conocimiento de la causa deberá ponderar la existencia de estos elementos, lo que hace plausible la habilitación para su curso legal.

5. ¿Cuáles asuntos se consideran urgentes?

Hay que aclarar que los siguientes asuntos se consideran urgentes, sin embargo, a título enunciativo y no taxativo:

a. Acción de Protección.

b. Medidas de Protección.

c. Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención.

d. Adopción.

e. Restitución de Custodia, tanto nacional como internacional, razón por la cual se deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, atendiendo con prioridad absoluta el interés superior del niño, niña y/o adolescente, según sea el caso.

f. Instituciones Familiares: medidas para garantizar el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

g. Autorizaciones Judiciales para viajar en caso de ser requerida por razones de salud o de una situación que califique como urgente su trámite.

6. Sobre asuntos de la Patria Potestad.

Asimismo, deberá tramitarse la privación de la patria potestad en aquellos supuestos conforme a los cuales resulta necesaria la procedencia de la adopción a favor de un niño, niña y/o adolescente.

En cuanto al ejercicio unilateral de la Patria Potestad, la misma deberá tramitarse en aquellos casos donde se encuentre jurada la urgencia del dictamen, por la ausencia presunta de la madre o el padre no custodio, bien sea por motivos de salud o cualquier otro supuesto que implique la atención inmediata para proteger el interés superior del niño, niña y/o adolescente.

7. Medidas Preventivas y Cautelares.

En el caso de solicitud de medidas preventivas y cautelares, bien sean estas anticipadas o dentro del proceso, las cuales por su carácter instrumental están orientadas, como garantía de tutela, a prevenir o resarcir un daño (lo que reviste per se la calificación de urgente), requiere habilitar su tramitación, por lo que el juez deberá analizar los presupuestos procesales y verificar su cumplimiento antes de emitir el dictamen respectivo, tomando en consideración que la incidencia cautelar es autónoma.

 8. Asuntos de jurisdicción voluntaria.

Se deberá dar curso legal a los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo trámite requiere de atención prioritaria a los fines de garantizar derechos de los justiciables, tales como: 

a. Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela. 

b. Separación de cuerpos y divorcio por desafecto o mutuo consentimiento. 

c. Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes. 

d.  Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes. 

e. Los acuerdos y convenios que realicen las partes, bien sean estos sobre aspectos relacionados a las instituciones familiares o sobre asuntos patrimoniales deberá ser tramitados para su respectiva homologación, siempre que se encuentren lleno los extremos de ley para otorgarle efecto de cosa juzgada, en estricta observancia del interés superior del niño, niña y/o adolescente.

9. Acciones de disconformidad contra actos administrativos del Consejo Municipal de Derechos o del Consejo de Protección.

En aquellos casos de acciones de disconformidad contra los actos administrativos dictados por el Consejo Municipal de Derechos o por el Consejo de Protección, el juez o jueza de la causa ponderará la urgencia y gravedad del dictamen que se pretende impugnar en sede jurisdiccional.

Asimismo, se deberá atender y tramitar todo lo concerniente a las solicitudes de infracción a la protección debida, así como aquellas derivadas del recurso por abstención y carencia.

10. Sobre el uso de tecnologías de la información.

Es factible en esta coyuntura, entre otras, el uso de las siguientes tecnologías:

a. Plataformas CANTV, y operadoras Movilnet, Movistar, Digitel, así como cualquier otro servicio de comunicación, que brinde servicio de internet;

b. Equipos PC, Laptop, Tablet y Celulares Inteligentes (Android y/o Apple).

De allí que tales recursos permiten el uso de correo electrónico, llamadas, vídeo llamadas, chats y vídeo conferencias, y la combinación entre éstos, generalmente con aplicaciones multimedia, ello de conformidad con la Resolución 2017-0019 de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los criterios dictados por la Sala Constitucional del máximo Tribunal, respecto a la inclusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación en los procesos regidos por la oralidad, como son los ventilados en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, contenidos en las sentencias N° 1.571 de fecha 22 de agosto de 2001 (caso: Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal) y, N° 1 de fecha 27 de enero de 2011 (caso: María Gabriela Briceño), entre otras.

11. Notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 

En aquellos casos donde se requiera la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, especializado en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, la misma podrá practicarse a través de correo electrónico conforme al directorio suministrado por la Coordinación Nacional a cada Circuito Judicial, para lo cual, se deberá confirmar la recepción a través de llamada telefónica al respectivo Despacho, que se hará constar al momento de certificar dicha actuación.


Después de Dios está el derecho, porque siempre busca la justicia. 



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