El Acto Administrativo, consiste en la declaraci贸n unilateral de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizado por la administraci贸n en ejercicio de su potestad administrativa excluyendo la potestad reglamentaria.
Para adentrarnos m谩s en este tema, es necesario que tengamos presente que, est谩n conformados por una serie de elementos esenciales tales como: la competencia del 贸rgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades.
De conformidad con lo establecido en la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos (LOPA), se entiende por acto administrativo, toda declaraci贸n de car谩cter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los 贸rganos jurisdiccionales.
Asimismo, nos encontramos con que, los actos administrativos, hacen contentiva de los elementos que revisaremos a continuaci贸n:
- Competencia del 脫rgano: Es la aptitud legal de un 贸rgano del Estado que debe emerger del texto expreso de una norma jur铆dica que es atributiva de competencia, y a falta de esta disposici贸n expresa la autoridad carece de cualidades para efectuar el acto contemplado (Art铆culo 4 de la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Es necesario en principio, que la persona f铆sica que encarne el 贸rgano, ostente de titularidad legal del mismo, es decir, que tenga la envestidura que legalmente lo acredite como titular de tal 贸rgano.
- La Voluntad: Son declaraciones de voluntad, de conocimiento o de juicio, de los 贸rganos de la administraci贸n, productores de efectos jur铆dicos generales o individuales.
La voluntad de los 贸rganos de la administraci贸n puede estar viciada por el error, el dolo y la violencia y en uno cualquiera de dichos casos el acto es anulable. (Art铆culo 9 de la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
- El Contenido: Es lo que la autoridad ha querido disponer, ordenar o autorizar, 茅ste var铆a seg煤n el acto administrativo que pueden ser: admisiones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, renuncias, sanciones, expropiaciones y 贸rdenes.
La doctrina distingue en el contenido del acto administrativo tres (3) partes: una natural, una impl铆cita, y una eventual que comprende las formalidades complementarias. El contenido del acto administrativo debe estar ce帽ido a las reglas generales preestablecidas que le conciernen, tanto las 贸rdenes constitucionales como de orden legal o reglamentarias. (Art铆culo 10, 13 y 19 ordinal 3 de la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
- Motivo: Se entiende por motivos del acto administrativos las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifica la emisi贸n de aquel, por ejemplo, efectuando un concurso de designaci贸n el nombramiento reca铆do de en ganador, multas, etc. En este caso si el hecho resulta falso o la disposici贸n legal hab铆a sido derogada o declarada nula, el acto realizado ser谩 inv谩lido.
La doctrina y la jurisprudencia no tienen un criterio un谩nime de la motivaci贸n. (Art铆culo 19 de la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
- La Finalidad:
La Finalidad: El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo debe corresponder al inter茅s general y tambi茅n a aquellos intereses a los que espec铆ficamente cada decisi贸n debe estar dirigida.
Los actos administrativos en efecto, deben conformarse
a dos (2) fines legales: A un fin de inter茅s general, com煤n a todos
los actos administrativos y los fines particulares propios de
cada uno de ellos. (Art铆culo 12 de la Ley Org谩nica de Procedimientos
Administrativos (LOPA).
Las Formalidades: Entre
las formalidades debemos distinguir:
- El conjunto de tr谩mites que forman el procedimiento constitutivo del acto administrativo, siendo de advertir que la omisi贸n de algunos de estos tr谩mites invalida el acto, las de otros, no.
- La formalidad del acto, o sea, el conjunto de requisitos concerniente a la declaraci贸n de voluntad, de conocimiento o de juicio de la autoridad administrativa.
- Las formas complementarias posteriores al acto, las cuales son extra帽as a la validez del mismo y solo conclusiona su eficacia. (Art铆culo 18 de la Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Seguidamente a lo anterior, los actos administrativos
deben llevar consigo una serie de requisitos establecidos en la Ley Org谩nica de
Procedimientos Administrativos (LOPA), los cuales expondremos a continuaci贸n:
La Ley Org谩nica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en su art铆culo 18 establece que todo acto administrativo deber谩 contener:
- Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el 贸rgano que emite el acto.
- Nombre del 贸rgano que emite el acto.
- Lugar y fecha donde el acto es dictado.
- Nombre de la persona u 贸rgano a quien va dirigido.
- Expresi贸n sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.
- La decisi贸n respectiva, si fuere el caso.
- Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicaci贸n de la titularidad con que act煤en, e indicaci贸n expresa, en caso de actuar por delegaci贸n, del n煤mero y fecha del acto de delegaci贸n que confiri贸 la competencia.
- El sello de la oficina.
Clasificaci贸n de los actos
administrativos:
- Actos Simples: Son
aquellos formados mediante la declaraci贸n de un solo 贸rgano del Estado, que
puede ser unipersonal o colegiados.
- Actos Complejos: Son aquellas declaraciones para cuya elaboraci贸n es necesaria la intervenci贸n de dos o m谩s 贸rganos de la administraci贸n.
- Actos Preparatorios o de Tr谩mites: Es el conjunto de numerosos tr谩mites de decisiones de car谩cter previo.
Ejemplo: Procedimientos para obtener concesiones de hidrocarburos y de minas met谩licas, arrendamiento de tierras bald铆as, contrato para la explotaci贸n de productos naturales vegetales.
- Actos Principales o Definitivos: Es la decisi贸n emitida por el 贸rgano competente, se emite como culminaci贸n del acto administrativo.
- Actos de Ejecuci贸n: Son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto principal o definitivo.
- Actos Firmes o que han Causado Estado: Son aquellos que agotan la v铆a administrativa, constituye la palabra final de la administraci贸n sobre un problema determinado.
Jerarqu铆a de los actos administrativos:
- Decretos: Son
decisiones de mayor jerarqu铆a, dictadas por el Presidente de la Rep煤blica en
Consejo de Ministros. (Art铆culo 15 de la Ley Org谩nica de Procedimientos
Administrativos (LOPA).
- Resoluciones: Son
decisiones de car谩cter general o particular, emanadas por los Ministros por
disposici贸n del Presidente de la Rep煤blica o por disposici贸n
espec铆fica de la Ley. (Art铆culo 16 de la Ley Org谩nica de Procedimientos
Administrativos (LOPA). Cuando el contenido de una resoluci贸n involucra a
varios Ministros deber谩 ser suscrita por los titulares de los despachos
involucrados.
- 脫rdenes o Providencias
Administrativas: Tendr谩n esta denominaci贸n las
decisiones que no correspondan decretos o resoluciones. Tambi茅n podr谩n adoptar
las formas de instrucciones o circulares (Art铆culo 17 de la Ley Org谩nica
de Procedimientos Administrativos (LOPA).
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