De conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de uno o más hechos punibles en territorio venezolano, tiene la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales, vale decir: Policía Municipal, Policía del estado, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Comando de la Guardia Nacional Bolivariana. FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA Podrá formularse verbalmente o por escrito. Deberá contener la identificación del o los denunciantes, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho. El señalamiento de quien o quienes lo han cometido y de la persona o personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del hecho (testigos), todo en cuanto le constare al denunciante. Será firmada por el o la denunciant...
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