La violencia contra las mujeres abarca una amplia gama de actos, desde el acoso verbal y otras formas de abuso emocional, al abuso físico o sexual cotidiano. En el extremo del espectro está el femicidio: el asesinato de una mujer. En general se entiende que el femicidio es el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer, pero las definiciones más amplias abarcan todo asesinato de una niña o una mujer.
En la presente publicación, analizaré lo que abarca la violencia de género en Venezuela. Ocupando hoy un sitio prioritario en la conciencia política de las mujeres, en la agenda democrática de cada país, constituyéndose en uno de los grandes retos del siglo XXI encontramos la erradicación de la Violencia basada en Género, violencia que padecen las mujeres por el hecho de serlo, sintetizándose en ella la violencia misógina, sexista, ideológica, religiosa, racista y política, en la que subyace: la situación de desigualdad, discriminación y subordinación estructural que viven las mujeres en la sociedad, y por tanto, su análisis no puede ser separado de aquellos ámbitos en que sufren discriminación y violencia, esfera privada, pública, violencia sexual, discriminación laboral, restricción en sus derechos sexuales y reproductivos, etcétera.
La violencia contra las mujeres es una más de las manifestaciones de la discriminación que viven y, no es solo un fenómeno político, sino también y especialmente criminal que se deja ver por su clara direccionalidad hacia las mujeres DE TODAS LAS EDADES.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN VENEZUELA
En 1993, en Asamblea General, las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, declararon el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
En consecuencia, se crea en nuestro país la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer Y La Familia, en Gaceta Oficial N° 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998, con el objeto de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esa Ley.
Sin embargo, esta Ley contemplaba muchos vacíos y a raíz de la creación del Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer) el 25 de octubre de 1999, para la defensa y materialización de los derechos de la población femenina y el incremento de su participación en las misiones, planes y programas sociales del Estado, se reforma la mencionada Ley, y se le da el nombre de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que está vigente desde su aprobación en la Gaceta Oficial Nº 38.668 Extraordinario, del 23 de abril de 2007. La misma fue reformada mediante Gaceta Oficial Nº 40.548, de fecha 25 de noviembre de 2014, para incluir el delito de Femicidio y de Inducción o ayuda al Suicidio, teniendo como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica; supliendo así los vacíos legales existentes en la ley anterior.
Así mismo, se creó el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer) en el año 2009, y Inamujer se implantó como órgano del Estado para ejecutar las políticas públicas emanadas para la defensa permanente de los derechos humanos de las mujeres, a fin de propiciar su acceso real y efectivo a todas las esferas de la vida social en igualdad de oportunidades y condiciones que los hombres. Le corresponde al Instituto Nacional de la Mujer la promoción y el fortalecimiento de mecanismos institucionales a escala nacional para la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Desde el punto de vista jurídico, Venezuela tiene el compromiso y el deber de cumplir como país firmante de los siguientes acuerdos y tratados internacionales: la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará) y la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995), de la cual se desprende la Plataforma de Beijing con doce Líneas Estratégicas para superar las condiciones de exclusión de la mujer en todo el mundo.
Según un estudio del Observatorio Venezolano de la Violencia (OVV) la violencia contra la mujer ocurre por la impunidad y desprotección de las instituciones del Estado, lo que lleva a que los casos se incrementen.
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