Principalmente, el abuso es definido en el ámbito jurídico como el uso de un poder o facultad con fines distintos a lo establecido por la ley.
El abuso sexual a niños, niñas y adolescentes es una realidad más cotidiana de lo que nos gustaría reconocer. Y al mismo tiempo, es una realidad oculta.
Lo es tanto por su carácter delictivo inherente (el agresor intentará por todos los medios que sus actos no se revelen), pero también por el silencio al que las víctimas se ven condenadas. Este silencio se debe por una parte a las estrategias de manipulación ejercidas por el abusador, y por otra a la situación de indefensión en la que los niños, niñas y adolescentes víctimas se encuentran por las limitaciones propias de su edad.
En ese contexto, el abuso sexual en los niños, niñas y adolescentes se refiere a contactos o interacciones entre un/a niño/a y un/a adulto/a, cuando el/la adulto/a (agresor/a) que lo utiliza para estimularse sexualmente él mismo, al menor de edad o a otra persona (que puede ser, a su vez, un adulto u otra persona menor de edad).
ESTADÍSTICAS
Ahora bien, para hablar de abuso sexual es importante tomar en cuenta estudios que se han hecho a nivel internacional sobre este tipo penal cometido en niños, niñas y adolescentes.
Las estadísticas señalan a los padres biológicos como los principales responsables de los abusos intrafamiliares.
Los datos son incuestionables: el 42,5 % de los abusadores son los padres biológicos.
En segundo lugar, aparecen los familiares cercanos -incluyendo tíos, abuelos, hermanos, primos, etcétera- que representan el 23,7 %.
El tercer lugar corresponde a los conocidos de la familia, -incluyendo vecinos, compadres, amistades- con el 17,5 %.
Solo en el último lugar entre los perpetradores identificados están quienes la opinión general supone son los abusadores más frecuentes: los padrastros, responsables de estos hechos en el 13,8 % de los casos.
Como se puede apreciar, sucede que diversos tipos de personas pueden incurrir en un abuso sexual contra un niño, niña o adolescente; mayormente aquellas que se encuentran inmersas en su entorno familiar, y tienen mayor cercanía con sus víctimas, y que, de acuerdo a las estadísticas revisadas encontramos como los agresores más asiduos.
TIPOS DE ABUSO SEXUAL
1.Con contacto físico:
VIOLACIÓN: Es la relación sexual forzada con una persona que no ha dado su consentimiento, ya sea por amenaza de fuerza o con alguien que es incapaz de resistirse. La relación sexual puede ser vaginal, anal u oral y puede involucrar el uso de una parte del cuerpo o un objeto (Penetración vaginal, anal u oral, penetración con objetos).
ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN (anteriormente llamado actos lascivos): Es un tipo de acciones libidinosas que se produce sin consentimiento de la víctima. El objetivo es encontrar placer realizando actos lujuriosos sin llegar a la penetración, ya que en este caso se consideraría violación. (Caricias, toques, manoseos).
Por ejemplo, cuando el padre toca al niño y/o niña en sus zonas íntimas, puede darse el caso que lleva a la niña a un dormitorio y le besa el vientre y los muslos, lo que le causa excitación.
2.Sin contacto físico:
VERBAL: Se produce mediante palabras obscenas, eróticas, proposiciones indecentes y proposiciones verbales explícitas.
VISUAL: Surge a causa de la exposición del cuerpo, masturbación, pornografía.
PSICOLÓGICO: Cuando se sobrepasan los límites emocionales apropiados entre adultos y niños, padres e hijos.
Resulta importante destacar, que para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), “El abuso sexual ocurre cuando un niño es utilizado para la estimulación sexual de su agresor (un adulto conocido o desconocido, un pariente u otro Niña, Niño y Adolescente) o la gratificación de un observador.
Implica entonces toda interacción sexual en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo.
Así mismo, señala que el contacto sexual entre un adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo, el tamaño o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias.
Por consiguiente, es importante saber que solo porque la víctima “no dijo no”, eso no significa que haya dicho que “sí”. Cuando alguien no pone resistencia a una insinuación sexual indeseada, eso no significa que haya dado su permiso. Algunas veces poner resistencia física puede poner a la víctima bajo mayor riesgo de ser dañada físicamente o abusada sexualmente.
BASAMENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999)
2. La Convención sobre los Derechos del Niño (1.989)
3. Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015)
4. Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2021)
Cabe la acotación que, en materia de criminalidad sexual contra el niño, niña y el adolescente, además de violentarse los valores propios del bien jurídico ya referido, se violentan también los valores que conforman el interés superior del niño y el adolescente, interés éste con Rango constitucional y con rango legal orgánico.
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