De conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de uno o más hechos punibles en territorio venezolano, tiene la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales, vale decir:
- Policía Municipal,
- Policía del estado,
- Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC),
- Comando de la Guardia Nacional Bolivariana.
FORMA Y CONTENIDO DE LA DENUNCIA
- Podrá formularse verbalmente o por escrito.
- Deberá contener la identificación del o los denunciantes, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho.
- El señalamiento de quien o quienes lo han cometido y de la persona o personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del hecho (testigos), todo en cuanto le constare al denunciante.
- Será firmada por el o la denunciante o por un apoderado que tenga facultad para hacerlo. Si él o la denunciante no puede firmar estampará sus huellas dactilares.
- Lo adecuado es que sea lo más veraz posible y detallista y diga todos los aspectos fundamentales para que se inicie la investigación criminal. El consejo más sencillo que se le puede dar es que empiece desde el principio en la cronología de eventos que va a narrar. Empiece desde cero su exposición.
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