LOS CONVENIOS DE GINEBRA 📄💣

 

Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el Derecho Internacional Humanitario —también conocido por ello como Derecho de Ginebra— cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados. El primero fue firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de “lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos”. 

        Me es de relevancia mencionar que, las normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determinan si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

Ahora, volviendo a las Convenciones de Ginebra, voy a detallar de forma ordenada cuáles han sido todas éstas a lo largo de las épocas:

  • ·        La Primera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones de 1906, 1929 y 1949.
  • ·       La Segunda Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes convenciones de 1929 y 1949.
  • ·       La Tercera Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.
  • ·      La Cuarta Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de 1949.

La última modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de octubre de 1950.

      Respecto de su aplicación, la Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. 

         El Artículo 2,  relativo a los Conflictos Armados Internacionales, establece que las Convenciones de Ginebra se aplican para todos los casos de conflictos entre varios países, mientras exista al menos uno que haya ratificado la Convención. Principalmente:

·           La Convención se aplica en todos los casos en los que los países firmantes de la Convención hagan una declaración de guerra. Este es el sentido original que apareció en 1949.

·                      La Convención se aplica en todos los casos de conflicto internacional, incluso en caso de que no haya una declaración de guerra. Esto se añadió en 1949 en los casos de acciones policiales.

·                     La Convención se aplica a la nación signataria incluso si la nación contra la que lucha no ha firmado dicha Convención, pero esto sólo es válido si la nación contraria "acepta y aplica las provisiones" de los Convenios.

      Mientras que el artículo 3, relativo a los Conflictos Armados No Internacionales establece que exista un mínimo de reglas de guerra también aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término conflicto armado

Por ejemplo, se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno y las fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en un único país. Un grupo de individuos atacando una sede policial no será considerado un conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a las leyes del país. 


La justicia sin fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica.




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