LOS CONVENIOS DE GINEBRA 📄💣
Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el Derecho Internacional Humanitario —también conocido por ello como Derecho de Ginebra— cuyo propósito es proteger a las víctimas de los conflictos armados. El primero fue firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un año después de la fundación del Comité Internacional de la Cruz Roja, con el fin de “lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos”.
Me es de relevancia mencionar que, las normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determinan si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.
Ahora, volviendo a
las Convenciones de Ginebra, voy a detallar de forma ordenada cuáles han sido
todas éstas a lo largo de las épocas:
- · La Primera
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en
campaña de 1864, actualizado en las siguientes convenciones
de 1906, 1929 y 1949.
- · La Segunda
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las
fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes
convenciones de 1929 y 1949.
- · La Tercera
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para
mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y
el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra,
ambos de 1929, actualizados en la siguiente convención de 1949.
- · La Cuarta
Convención de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra
relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de
1949.
La última
modificación de 1949 de los Convenios de Ginebra entró en vigor el 21 de
octubre de 1950.
Respecto de su
aplicación, la Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o
conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos.
Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3.
El Artículo 2, relativo a los
Conflictos Armados Internacionales, establece que las
Convenciones de Ginebra se aplican para todos los casos de conflictos entre
varios países, mientras exista al menos uno que haya ratificado la Convención.
Principalmente:
· La Convención se aplica
en todos los casos en los que los países firmantes de la Convención hagan
una declaración de guerra. Este es el sentido original que apareció en
1949.
· La Convención se aplica
en todos los casos de conflicto internacional, incluso en caso de que no haya
una declaración de guerra. Esto se añadió en 1949 en los casos de acciones
policiales.
· La Convención se aplica a
la nación signataria incluso si la nación contra la que lucha no ha firmado
dicha Convención, pero esto sólo es válido si la nación contraria "acepta
y aplica las provisiones" de los Convenios.
Mientras que el artículo 3, relativo a los Conflictos Armados No Internacionales establece que exista un mínimo de reglas de guerra también aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan carácter internacional. La aplicabilidad de este artículo descansa en la interpretación del término conflicto armado.
Por ejemplo, se podrá aplicar en conflictos entre el Gobierno y las
fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que
tengan todas las características de una guerra pero que estén contenidos en un
único país. Un grupo de individuos atacando una sede policial no será
considerado un conflicto armado sujeto a este artículo, pero sí estará sujeto a
las leyes del país.
La justicia sin fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tiránica.

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