Se conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el Derecho Internacional Humanitario —tambi茅n conocido por ello como Derecho de Ginebra— cuyo prop贸sito es proteger a las v铆ctimas de los conflictos armados. El primero fue firmado en la localidad suiza de Ginebra en 1864, un a帽o despu茅s de la fundaci贸n del Comit茅 Internacional de la Cruz Roja, con el fin de “lograr un peque帽o 谩mbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, espec铆ficamente, los derechos del cuadro m茅dico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos”.
Me es de relevancia mencionar que, las normas del Derecho Internacional Humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos m茅todos de guerra, pero no determinan si un pa铆s tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ej茅rcitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposici贸n o cualquier parte participante en el mismo.
Ahora, volviendo a
las Convenciones de Ginebra, voy a detallar de forma ordenada cu谩les han sido
todas 茅stas a lo largo de las 茅pocas:
- · La Primera
Convenci贸n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ej茅rcitos en
campa帽a de 1864, actualizado en las siguientes convenciones
de 1906, 1929 y 1949.
- · La Segunda
Convenci贸n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o n谩ufragos en las
fuerzas armadas en el mar de 1906, actualizado en las siguientes
convenciones de 1929 y 1949.
- · La Tercera
Convenci贸n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra para
mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ej茅rcitos en campa帽a y
el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra,
ambos de 1929, actualizados en la siguiente convenci贸n de 1949.
- · La Cuarta
Convenci贸n de Ginebra, que comprende el Convenio de Ginebra
relativo a la Protecci贸n de Personas Civiles en Tiempo de Guerra de
1949.
La 煤ltima
modificaci贸n de 1949 de los Convenios de Ginebra entr贸 en vigor el 21 de
octubre de 1950.
Respecto de su
aplicaci贸n, la Convenci贸n de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o
conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus t茅rminos.
Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Art铆culos Comunes 2 y 3.
El Art铆culo 2, relativo a los
Conflictos Armados Internacionales, establece que las
Convenciones de Ginebra se aplican para todos los casos de conflictos entre
varios pa铆ses, mientras exista al menos uno que haya ratificado la Convenci贸n.
Principalmente:
· La Convenci贸n se aplica
en todos los casos en los que los pa铆ses firmantes de la Convenci贸n hagan
una declaraci贸n de guerra. Este es el sentido original que apareci贸 en
1949.
· La Convenci贸n se aplica
en todos los casos de conflicto internacional, incluso en caso de que no haya
una declaraci贸n de guerra. Esto se a帽adi贸 en 1949 en los casos de acciones
policiales.
· La Convenci贸n se aplica a
la naci贸n signataria incluso si la naci贸n contra la que lucha no ha firmado
dicha Convenci贸n, pero esto s贸lo es v谩lido si la naci贸n contraria "acepta
y aplica las provisiones" de los Convenios.
Mientras que el art铆culo 3, relativo a los Conflictos Armados No Internacionales establece que exista un m铆nimo de reglas de guerra tambi茅n aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan car谩cter internacional. La aplicabilidad de este art铆culo descansa en la interpretaci贸n del t茅rmino conflicto armado.
Por ejemplo, se podr谩 aplicar en conflictos entre el Gobierno y las
fuerzas rebeldes, o entre dos fuerzas rebeldes, o hacia otros conflictos que
tengan todas las caracter铆sticas de una guerra pero que est茅n contenidos en un
煤nico pa铆s. Un grupo de individuos atacando una sede policial no ser谩
considerado un conflicto armado sujeto a este art铆culo, pero s铆 estar谩 sujeto a
las leyes del pa铆s.
La justicia sin fuerza es impotente, la fuerza sin la justicia es tir谩nica.
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