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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA 📊📉📈

 

  • Principios de la Gestión Fiscal

       De conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Se exige, además, que la gestión fiscal debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

         En este sentido el Ejecutivo Nacional debe presentar a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.

          Este mismo artículo determina que el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, debe propender a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

  •    Principio de la Generalidad o deber de contribuir con los gastos públicos (Art. 133 Constitucional) 

               Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

  •    La Justa distribución de las cargas o Principio de Justicia Tributaria (En menor medida, también se le conoce como Principio de la capacidad Contributiva).

        De conformidad con lo establecido en el artículo 316 Constitucional, el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos (esto último constituye lo que algunos denominan el Principio de la Recaudación Eficiente).

  •     El principio de la Legalidad Tributaria

       De conformidad con lo establecido en el artículo 317 Constitucional, no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.

  • Prohibición de la Tributación Confiscatoria

         Este mismo artículo 317 establece la prohibición del efecto confiscatorio del Tributo al determinar que “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.”

  •     El principio pecuniario de la Obligación Tributaria

          Establecido en el artículo 317, el cual expresa que no podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.

  • El Régimen Sancionatorio

      Este mismo artículo 317 determina que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente, y que en el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

  • Entrada en vigencia de la ley tributaria

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

  • El régimen de la administración tributaria

      La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

  • Potestad de la República para limitar y regular los tributos estadales y municipales

          En el artículo 156, numeral 13, se atribuye al Poder Nacional la potestad de dictar la legislación que garantice la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias (nacional, estadal y municipal), para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.  Es evidente en este artículo la limitación Constitucional a la autonomía de los Estados y los Municipios.

  • El Principio de la Inmunidad Tributaria

         De conformidad con lo establecido en el artículo 180 Constitucional, la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyen al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.

       Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.

        Con esta norma se buscó sujetar a impuestos municipales, a las empresas creadas en virtud de las asociaciones estratégicas que permitió el artículo 5 de la ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos de 1975 y que se desarrolló con la denominada apertura petrolera.

Un abogado preparado es justo, y eso es justo lo que necesita nuestro país.

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