Los principios generales del Derecho son enunciados normativos que, aunque no están integrados en un ordenamiento jurídico, se entiende que forman parte de él y sirven de fundamento a otros enunciados normativos.
Tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son:
- La función creativa, establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
- La función interpretativa implica que, al interpretar la norma, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
- La función integrativa, significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
A través de mi arduo estudio en la carrera, y al encontrar todos los Principios Generales del Derecho con suma importancia, esta vez, describiré personalmente algunos en particular:
Principios generales del Derecho Privado
- Prohibición del enriquecimiento sin causa: Ocurre cuando el patrimonio de una persona se transfiere a otro individuo sin existir una causa jurídica que justifique esa cesión. Véase Artículo 1.184 del Código Civil Venezolano.
- Prohibición del abuso de derecho: Destaca que nadie puede extralimitarse en el ejercicio de un derecho sólo para dañar a otro, afectando los derechos de este último. Véase el Artículo 1.185, en su único aparte del Código Civil Venezolano.
- Buena fe: Se afirma ser la esencia del Derecho. Este principio indica lo imperioso de una conducta honesta, diligente y correcta en el negocio jurídico. Por ende, prohíbe las conductas contrarias a la ética.
Principios generales del Derecho Público
- Principio de legalidad o primacía de la Ley: Consagra que todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
- Separación de funciones o poderes: Elemento esencial de la democracia que configura a un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia. Véase Artículo 4 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Debido proceso: Conforma el desarrollo progresivo de los derechos fundamentales. El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicadas a cualquier clase de procedimiento (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Véase Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tengamos fe en que la Justicia en el Derecho constituye la fuerza.
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