Ir al contenido principal

📄 TRATADOS INTERNACIONALES 📄

 

Son acuerdos que tienen como parte a diferentes Estados con intereses en común, para regular situaciones de carácter global a través de las normas acordadas que adquieren carácter vinculante y obligatorio para todos aquellos que lo suscriben. Estos se encuentran regidos por el Derecho Internacional.  

   Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.

  Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.

  Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito, aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

   Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

 Existen tratados de carácter político, económico, cultural, humanitario, consulares, de establecimiento, etc.

Por su función de creación de obligaciones los tratados pueden ser:

a)    Tratados-contrato. Los que prevén un intercambio de prestaciones entre los contratantes.

b) Tratados-ley. Los que intentan crear una norma de carácter general aplicable a toda la Comunidad Internacional o a una parte de ella.

Algunos tipos de acuerdos internacionales son los siguientes: 

  • Acuerdos comerciales. Son aquellos que tienen por objeto el intercambio de material comercial entre Estados, entrando en la categoría de “tratados-contrato”. 
  • Acuerdos políticos. Regulan el panorama político entre Estados a raíz de diversas situaciones. 
  • Acuerdos de paz. Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género. 
  • Acuerdos de extradición. La extradición es el procedimiento judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.  
  • Acuerdos humanitarios. Pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determinan si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. ​Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

Tratados Internacionales en Venezuela

   La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece y prioriza la importancia y la jerarquía de los Tratados y Convenios Internacionales en pro de los Derechos Humanos de todos los integrantes de la nación venezolana.

Es por ello que, el artículo 19 de nuestra prestigiosa Carta Magna establece:

 Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Mientras que, el artículo 23 de la misma, reza lo siguiente: 

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

   Ahora bien, si hablamos de Tratados Internacionales, pues, me veo en el grato deber de señalar a los lectores cuáles son algunos de los Tratados a los que está suscrito nuestro país, y estos, son los siguientes: 

Acuerdo de París: Es un acuerdo dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. 

Convenio de Estocolmo: El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas. Fue firmado el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos. 

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (en inglés: United Nations Convention against Corruption, UNCAC) es un tratado multilateral de la Organización de las Naciones Unidas con el fin de prevenir y combatir la corrupción política. 

Estatuto de Roma: Es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". 

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como una declaración internacional de derechos para las mujeres fue instituido el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificado por 189 estados. Está considerada como el documento jurídico internacional más importante en la historia de la lucha sobre todas las formas de discriminación contra las mujeres. 

Convención sobre los Derechos del Niño: Es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. 


Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.





Comentarios