Son acuerdos que tienen como parte a diferentes Estados con intereses en com煤n, para regular situaciones de car谩cter global a trav茅s de las normas acordadas que adquieren car谩cter vinculante y obligatorio para todos aquellos que lo suscriben. Estos se encuentran regidos por el Derecho Internacional.
Lo m谩s com煤n es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros est谩n regulados por la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986.
Los
acuerdos entre empresas p煤blicas de un Estado y Estados no son
Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la
oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuesti贸n en el caso
"Anglo-Iranian Oil" (1952). Ir谩n hab铆a firmado un acuerdo
con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotaci贸n de los
recursos petrol铆feros. Este acuerdo ten铆a dos caras: era un acuerdo
de concesi贸n y al mismo tiempo ten铆a la naturaleza de un Tratado
entre Ir谩n y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la
Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden
tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las
normas del Derecho internacional privado.
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito, aunque pueden ser verbales. En este 煤ltimo caso no se regir铆an por la Convenci贸n de Viena de 1969.
Su
denominaci贸n es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos
encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que
reciba.
Existen
tratados de car谩cter pol铆tico, econ贸mico, cultural, humanitario, consulares, de
establecimiento, etc.
Por
su funci贸n de creaci贸n de obligaciones los tratados pueden ser:
a) Tratados-contrato.
Los que prev茅n un intercambio de prestaciones entre los contratantes.
b) Tratados-ley.
Los que intentan crear una norma de car谩cter general aplicable a toda la Comunidad
Internacional o a una parte de ella.
Algunos tipos de acuerdos internacionales son los siguientes:
- Acuerdos comerciales. Son aquellos que tienen por objeto el intercambio de material comercial entre Estados, entrando en la categor铆a de “tratados-contrato”.
- Acuerdos pol铆ticos. Regulan el panorama pol铆tico entre Estados a ra铆z de diversas situaciones.
- Acuerdos de paz. Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificaci贸n, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y re煤nen en sus estipulaciones pactos de todo g茅nero.
- Acuerdos de extradici贸n. La extradici贸n es el procedimiento judicial por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
- Acuerdos humanitarios. Pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretenden limitar o prohibir el uso de ciertos m茅todos de guerra, pero no determinan si un pa铆s tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ej茅rcitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposici贸n o cualquier parte participante en el mismo.
Tratados
Internacionales en Venezuela
La
Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela establece y prioriza la
importancia y la jerarqu铆a de los Tratados y Convenios Internacionales en pro
de los Derechos Humanos de todos los integrantes de la naci贸n venezolana.
Es
por ello que, el art铆culo 19 de nuestra prestigiosa Carta Magna establece:
Art铆culo 19.
El Estado garantizar谩 a toda persona, conforme al principio de progresividad y
sin discriminaci贸n alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garant铆a son
obligatorios para los 贸rganos del Poder P煤blico de conformidad con esta
Constituci贸n, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por la Rep煤blica y con las leyes que los desarrollen.
Mientras que, el art铆culo 23 de la misma, reza lo siguiente:
Art铆culo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqu铆a constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio m谩s favorables a las establecidas por esta Constituci贸n y en las leyes de la Rep煤blica, y son de aplicaci贸n inmediata y directa por los tribunales y dem谩s 贸rganos del Poder P煤blico.
Ahora bien, si hablamos de Tratados Internacionales, pues, me veo en el grato deber de se帽alar a los lectores cu谩les son algunos de los Tratados a los que est谩 suscrito nuestro pa铆s, y estos, son los siguientes:
Acuerdo de Par铆s: Es un acuerdo dentro del marco de la Convenci贸n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim谩tico que establece medidas para la reducci贸n de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a trav茅s de la mitigaci贸n, adaptaci贸n y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad ser铆a para el a帽o 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto.
Convenio de Estocolmo: El Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Org谩nicos Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias t贸xicas. Fue firmado el 23 de mayo de 2001 en Estocolmo y entr贸 en vigor el 17 de mayo de 2004. Inicialmente el convenio regulaba doce productos qu铆micos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos.
Convenci贸n de las Naciones Unidas Contra la Corrupci贸n: La Convenci贸n de las Naciones Unidas contra la Corrupci贸n (en ingl茅s: United Nations Convention against Corruption, UNCAC) es un tratado multilateral de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas con el fin de prevenir y combatir la corrupci贸n pol铆tica.
Estatuto de Roma: Es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplom谩tica de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Convenci贸n sobre la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n contra la Mujer: Es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como una declaraci贸n internacional de derechos para las mujeres fue instituido el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificado por 189 estados. Est谩 considerada como el documento jur铆dico internacional m谩s importante en la historia de la lucha sobre todas las formas de discriminaci贸n contra las mujeres.
Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o: Es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, a trav茅s del cual se enfatiza que los ni帽os tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condici贸n de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo f铆sico y mental, requieren de protecci贸n especial.
Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.
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