Ir al contenido principal

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN VENEZUELA 馃

 


Es un 谩rea del derecho que se encarga de la protecci贸n de bienes intangibles; otorga derechos exclusivos sobre bienes inmateriales y la conforman el derecho de autor y la propiedad industrial (marcas y patentes).

La propiedad intelectual es una herramienta de competitividad y desarrollo. Todo empresario o individuo necesita innovar de tal manera de mantener la preferencia del consumidor en el mercado. Es la garant铆a de ese derecho exclusivo que permitir谩 que solo esa persona pueda usar el bien que pudo generar a trav茅s de su innovaci贸n y, adem谩s, pueda excluir a otros a que lo usen.

La Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, prioriza a la propiedad intelectual, a trav茅s de su art铆culo n煤mero 98, Cap铆tulo VI referente a los Derechos Culturales y Educativos, de la siguiente manera:

Art铆culo 98. La creaci贸n cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversi贸n, producci贸n y divulgaci贸n de la obra creativa, cient铆fica, tecnol贸gica y human铆stica, incluyendo la protecci贸n legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocer谩 y proteger谩 la propiedad intelectual sobre las obras cient铆ficas, literarias y art铆sticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Rep煤blica en esta materia.

De esta forma, paso a explicarte los elementos que forman parte de la propiedad intelectual:

1.      Derechos de Autor:

Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, art铆sticas, cient铆ficas. Este derecho nace con el acto de creaci贸n y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador.

  • Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona f铆sica) que crea alguna obra literaria, art铆stica o cient铆fica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jur铆dica, y ser谩n considerados como los titulares de los mismos, pero s贸lo en el aspecto patrimonial.
  • Objeto del Derecho de Autor: El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protecci贸n las ideas por s铆 mismas o el contenido ideol贸gico o t茅cnico.
  • Duraci贸n del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el art铆culo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de 茅ste y se extingue a los sesenta (60) a帽os contados a partir del primero de enero del a帽o siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

La extinci贸n de los derechos de explotaci贸n de las obras determina su paso al dominio p煤blico, es decir que las obras podr谩n ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.

·    Obras objeto de Registro de Derecho de Autor

  • Obras Literarias
  • Obras Audiovisuales
  • Obras Radiof贸nicas
  • Obras de Arte Visual
  • Obras Esc茅nicas o Dram谩ticas
  • Obras Musicales
  • Programa de Computaci贸n y Base de datos
  • Producciones Fonogr谩ficas
  • Actos y Contratos

·    No son objeto de Registro:

  •  Los textos de las leyes.
  •  Los juegos de cualquier naturaleza.
  •  Procedimientos matem谩ticos.
  •  Los manuales.
  •  Pensum de estudio.
  •  Decretos.
  •  Reglamentos oficiales.
  •  Tratados p煤blicos.
  •  Decisiones Oficiales y dem谩s Actos Oficiales. 

·    Car谩cter Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace con la creaci贸n de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional. Sin embargo, la inscripci贸n en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en 茅l consten, los cuales podr谩n ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario.

La ley que se encarga de proteger especialmente a los Derechos de Autor en Venezuela es la Ley Sobre el Derecho de Autor, publicada en Gaceta Oficial N.潞 4.638 Extraordinario del 1 de octubre de 1993, y la cual, en su art铆culo primero, establece el objeto de la misma:

Art铆culo 1.-

Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de car谩cter creador, ya sea de 铆ndole literaria, cient铆fica o art铆stica, cualesquiera sea su g茅nero, forma de expresi贸n, m茅rito o destino.

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual est茅 incorporada la obra y no est谩n sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.

2.      Marcas

Es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinaci贸n de palabras, leyenda y cualquiera otra se帽al que revista novedad, usados por una persona natural o jur铆dica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia.

¿Qu茅 NO puede ser Registrado como una Marca?

De acuerdo a lo establecido en el art铆culo 33 de la Ley de propiedad Industrial:

  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los s铆mbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
  • Los signos de la Cruz Roja.
  • Los s铆mbolos o emblemas de otros pa铆ses 
  • Los nombres geogr谩ficos, como indicaci贸n del lugar de procedencia.
  • Los colores por s铆 solos.
  • Las figuras geom茅tricas que no revistan novedad.
  • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de  respeto  y consideraci贸n.
  • Las palabras o t茅rminos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
  • Las palabras com煤nmente empleadas para indicar el g茅nero, la especie, naturaleza, origen,  cualidad o forma de los productos.
  • Las Marcas que se parezcan gr谩fica y/o fon茅ticamente a otra ya registrada.
  • Las Marcas enga帽osas ya sean por procedencia geogr谩fica, por laudatorias o por origen  empresarial.

¿Qu茅 signos pueden llegar a constituir un Marca o Signo Distintivo?: 

  •  Palabras o combinaci贸n de palabras
  •  Signos y figuras
  •  Dibujos
  •  Leyenda
  •  N煤meros en combinaci贸n
  •  Los Colores en Combinaci贸n
  •  Las formas de los objetos.

Los principios aplicables a las Marcas son: 

  • Territorialidad: Los derechos conferidos por la Direcci贸n de Registro de la Propiedad Industrial en Venezuela, son v谩lidos 煤nicamente dentro del territorio venezolano.
  • Especialidad: Las Marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

   Los derechos que obtiene el titular de la Marca registrada son: 

  • Protecci贸n contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.
  • Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
  • De la misma manera le permite al titular impedir que cualquier tercero venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

Tipos de Marcas:

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:

  • Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinaci贸n de palabras, leyenda y cualquiera otra se帽al que revista novedad, usados por una persona natural o jur铆dica para distinguir los art铆culos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca tambi茅n incluye las denominadas marcas de servicio.
  • Denominaci贸n Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotaci贸n o establecimiento mercantil, industrial, agr铆cola o minero.”
  • Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste, en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominaci贸n comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguir谩 la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

3      Patentes

Es el documento expedido por el Estado, el cual otorga a su titular, derechos exclusivos de explotaci贸n de la invenci贸n, por un tiempo determinado (05 o 10 a帽os), impidiendo a terceros la fabricaci贸n, venta, uso comercial e importaci贸n de la invenci贸n protegida.

¿Cu谩les son las modalidades de protecci贸n? 

  • Patente de Invenci贸n: En general se conoce como Invenci贸n Patentable a todo producto o procedimiento nuevo e inventivo que aporte una soluci贸n t茅cnica a un problema espec铆fico. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas que igualmente aporten una nueva soluci贸n t茅cnica tambi茅n son objeto de Patente.
  • Patente de Modelo Industrial: Se entiende por toda forma pl谩stica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o dom茅stico que pueda servir de tipo para la producci贸n o fabricaci贸n de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuraci贸n distinta.
  • Patente de Dibujo Industrial: Se entiende por toda disposici贸n o uni贸n de l铆neas, de colores y  de l铆neas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.

 ¿Qu茅 tipo de Invenciones pueden ser Patentadas?

Invenciones de productos y procedimientos.

  ¿Qu茅 materia puede ser objeto de Patente?

De conformidad con el Art铆culo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, pueden ser objeto de Patente:

  • Todo producto nuevo, definido y 煤til.
  • Toda nueva m谩quina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicaci贸n medicinal, t茅cnica o cient铆fica.
  • Las partes o elementos de m谩quinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor econom铆a o perfecci贸n en los productos o resultados.
  • Los nuevos procedimientos para la preparaci贸n de materias u objetos de uso industrial o  comercial.
  • Los nuevos procedimientos para la preparaci贸n de productos qu铆micos y los nuevos m茅todos de elaboraci贸n, extracci贸n y separaci贸n de sustancias naturales.
  • Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
  • Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
  • Cualquier otra invenci贸n o descubrimiento apto para tener una aplicaci贸n industrial.
  • La invenci贸n, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecuci贸n en Venezuela.

Par谩grafo 脷nico: La enumeraci贸n contenida en este Art铆culo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que puede ser objeto de patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo del ingenio humano con las excepciones que esta misma Ley establece.

¿Qu茅 materia NO es patentable?

De conformidad con el Art铆culo 15 de la Ley de Propiedad Industrial, no son patentables:

  • Las bebidas y art铆culos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmac茅uticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones qu铆micas.
  • Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalizaci贸n.
  • El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
  • El nuevo uso de art铆culos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que est茅n formados.
  • Las modalidades de trabajo o secretos de fabricaci贸n.
  • Los inventos simplemente te贸ricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido se帽alar y demostrar su practicabilidad y su aplicaci贸n industrial bien definidas.
  • Los inventos contrarios a las Leyes nacionales, a la salubridad u orden p煤blico, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
  • La yuxtaposici贸n de elementos ya patentados o que sean del dominio p煤blico, a no ser que est茅n unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su funci贸n caracter铆stica.
  • Los inventos que hayan sido dados a conocer en el pa铆s por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio p煤blico por causa de su ejecuci贸n, venta o publicidad dentro o fuera del pa铆s, con anterioridad a la solicitud de patente.

La Ley vigente encargada de la protecci贸n de Marcas y Patentes es la Ley de Propiedad Industrial, Publicada en la Gaceta Oficial N.潞 24.873 del 14 de octubre de 1955. La cual, en su primer art铆culo, establece:

Art铆culo 1. La presente Ley regir谩 los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad. 

¿Cu谩l organismo es competente para el manejo de la Propiedad Intelectual en Venezuela?

Es el Servicio Aut贸nomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Se ocupa de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administraci贸n de la concesi贸n de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a trav茅s de las patentes de invenci贸n, mejoras, dibujos y dise帽os industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalizaci贸n e inspecci贸n sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el 谩mbito administrativo.


 



La creatividad no consiste en una nueva manera, sino en una nueva visi贸n

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: UN MONSTRUO DE CIEN CABEZAS 馃寧馃捀

 

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACI脫N ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) 馃嚮馃嚜

 

TETRAEDRO DE LA CRIMINAL脥STICA

El tetraedro de la criminal铆stica, est谩 conformado por los cuatro elementos fundamentales que se tienen que interrelacionar, con el fin de la individualizaci贸n o no, del presunto autor del hecho punible. As铆, en complemento con el concepto anteriormente estudiado, procedo a explicarte cu谩les son estos cuatro elementos de suma relevancia para el esclarecimiento del hecho delictivo. Sitio de Suceso El primero de estos aspectos del Tetraedro de la Criminal铆stica, es el Sitio del Suceso. El cual es, aquella porci贸n de espacio donde se materializ贸 el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables. En cada sitio del suceso, su dimensi贸n depender谩 de la ubicaci贸n geogr谩fica de la evidencia f铆sica (Abierto, cerrado o mixto). De esta forma, el criminalista considerar谩 o tomar谩 en cuenta la cantidad de evidencia que obtiene all铆, la ubicaci贸n y la calidad; cuando se de calidad es la relaci贸n que guarda una evidencia con otra que puede determinar que ese, efecti...