LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN VENEZUELA 🧠

 


Es un área del derecho que se encarga de la protección de bienes intangibles; otorga derechos exclusivos sobre bienes inmateriales y la conforman el derecho de autor y la propiedad industrial (marcas y patentes).

La propiedad intelectual es una herramienta de competitividad y desarrollo. Todo empresario o individuo necesita innovar de tal manera de mantener la preferencia del consumidor en el mercado. Es la garantía de ese derecho exclusivo que permitirá que solo esa persona pueda usar el bien que pudo generar a través de su innovación y, además, pueda excluir a otros a que lo usen.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prioriza a la propiedad intelectual, a través de su artículo número 98, Capítulo VI referente a los Derechos Culturales y Educativos, de la siguiente manera:

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

De esta forma, paso a explicarte los elementos que forman parte de la propiedad intelectual:

1.      Derechos de Autor:

Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, artísticas, científicas. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador.

  • Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos, pero sólo en el aspecto patrimonial.
  • Objeto del Derecho de Autor: El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
  • Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.

·    Obras objeto de Registro de Derecho de Autor

  • Obras Literarias
  • Obras Audiovisuales
  • Obras Radiofónicas
  • Obras de Arte Visual
  • Obras Escénicas o Dramáticas
  • Obras Musicales
  • Programa de Computación y Base de datos
  • Producciones Fonográficas
  • Actos y Contratos

·    No son objeto de Registro:

  •  Los textos de las leyes.
  •  Los juegos de cualquier naturaleza.
  •  Procedimientos matemáticos.
  •  Los manuales.
  •  Pensum de estudio.
  •  Decretos.
  •  Reglamentos oficiales.
  •  Tratados públicos.
  •  Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales. 

·    Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional. Sin embargo, la inscripción en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en él consten, los cuales podrán ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario.

La ley que se encarga de proteger especialmente a los Derechos de Autor en Venezuela es la Ley Sobre el Derecho de Autor, publicada en Gaceta Oficial N.º 4.638 Extraordinario del 1 de octubre de 1993, y la cual, en su artículo primero, establece el objeto de la misma:

Artículo 1.-

Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sea de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.

2.      Marcas

Es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia.

¿Qué NO puede ser Registrado como una Marca?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:

  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
  • Los signos de la Cruz Roja.
  • Los símbolos o emblemas de otros países 
  • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
  • Los colores por sí solos.
  • Las figuras geométricas que no revistan novedad.
  • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de  respeto  y consideración.
  • Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
  • Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen,  cualidad o forma de los productos.
  • Las Marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
  • Las Marcas engañosas ya sean por procedencia geográfica, por laudatorias o por origen  empresarial.

¿Qué signos pueden llegar a constituir un Marca o Signo Distintivo?: 

  •  Palabras o combinación de palabras
  •  Signos y figuras
  •  Dibujos
  •  Leyenda
  •  Números en combinación
  •  Los Colores en Combinación
  •  Las formas de los objetos.

Los principios aplicables a las Marcas son: 

  • Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.
  • Especialidad: Las Marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

   Los derechos que obtiene el titular de la Marca registrada son: 

  • Protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.
  • Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
  • De la misma manera le permite al titular impedir que cualquier tercero venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

Tipos de Marcas:

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:

  • Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio.
  • Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”
  • Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste, en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

3      Patentes

Es el documento expedido por el Estado, el cual otorga a su titular, derechos exclusivos de explotación de la invención, por un tiempo determinado (05 o 10 años), impidiendo a terceros la fabricación, venta, uso comercial e importación de la invención protegida.

¿Cuáles son las modalidades de protección? 

  • Patente de Invención: En general se conoce como Invención Patentable a todo producto o procedimiento nuevo e inventivo que aporte una solución técnica a un problema específico. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas que igualmente aporten una nueva solución técnica también son objeto de Patente.
  • Patente de Modelo Industrial: Se entiende por toda forma plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta.
  • Patente de Dibujo Industrial: Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores y  de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.

 ¿Qué tipo de Invenciones pueden ser Patentadas?

Invenciones de productos y procedimientos.

  ¿Qué materia puede ser objeto de Patente?

De conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, pueden ser objeto de Patente:

  • Todo producto nuevo, definido y útil.
  • Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
  • Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
  • Los nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o  comercial.
  • Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
  • Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
  • Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
  • Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial.
  • La invención, mejora o modelo o dibujo industriales que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela.

Parágrafo Único: La enumeración contenida en este Artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que puede ser objeto de patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo del ingenio humano con las excepciones que esta misma Ley establece.

¿Qué materia NO es patentable?

De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Propiedad Industrial, no son patentables:

  • Las bebidas y artículos alimenticios, sean para el hombre o para los animales; los medicamentos de toda especie; las preparaciones farmacéuticas medicinales y las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas.
  • Los sistemas, combinaciones o planes financieros, especulativos, comerciales, publicitarios o simple control o fiscalización.
  • El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales, aun cuando sean de reciente descubrimiento.
  • El nuevo uso de artículos, objetos, sustancias o elementos ya conocidos o empleados en determinados fines, y los simples cambios o variaciones en la forma, dimensiones o material de que estén formados.
  • Las modalidades de trabajo o secretos de fabricación.
  • Los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se hayan conseguido señalar y demostrar su practicabilidad y su aplicación industrial bien definidas.
  • Los inventos contrarios a las Leyes nacionales, a la salubridad u orden público, a la moral o buenas costumbres, y a la seguridad del Estado.
  • La yuxtaposición de elementos ya patentados o que sean del dominio público, a no ser que estén unidos de tal suerte que no puedan funcionar independientemente, perdiendo su función característica.
  • Los inventos que hayan sido dados a conocer en el país por haber sido publicados o divulgados en obras impresas o en cualquier otra forma, y los que sean del dominio público por causa de su ejecución, venta o publicidad dentro o fuera del país, con anterioridad a la solicitud de patente.

La Ley vigente encargada de la protección de Marcas y Patentes es la Ley de Propiedad Industrial, Publicada en la Gaceta Oficial N.º 24.873 del 14 de octubre de 1955. La cual, en su primer artículo, establece:

Artículo 1. La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad. 

¿Cuál organismo es competente para el manejo de la Propiedad Intelectual en Venezuela?

Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Se ocupa de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.


 



La creatividad no consiste en una nueva manera, sino en una nueva visión

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