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CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Asesinatos, exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual, persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personas, apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las personas, son los crímenes (o en el contexto más crudo) las atrocidades, que se denominan de Lesa Humanidad.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los crímenes contra la humanidad engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

Es así pues que, de esta misma forma, este tipo de crímenes son conocidos como tales porque transgreden los valores más profundos de los seres humanos como lo son la tolerancia, la hermandad, la fraternidad, el respeto a la dignidad y la prohibición de discriminación.

Ahora bien, para otorgarte una noción más clara sobre el tema en estudio, es preciso y necesario que conozcas los antecedentes que dieron paso al juzgamiento de estos delitos tan atroces; y es como de esta manera, de una forma retrospectiva, nos situamos en el año 1915, cuando se mencionaron por primera vez los “crímenes de lesa humanidad”, por parte los gobiernos de Reino Unido, Francia y Rusia para condenar al gobierno turco por la masacre cometida en contra de los armenios. En el texto de la Declaración se señaló la existencia de “crímenes de lesa humanidad y en contra de la civilización de los cuales todos los miembros del gobierno turco serán responsables junto con sus agentes implicados en las masacres”.

Posteriormente, esta figura fue rescatada para ser aplicada en los contextos de los juicios de Núremberg, Tokio y los Tribunales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda. De esa forma, los crímenes internacionales se convirtieron en una norma de costumbre internacional que tiene una jerarquía superior en el derecho internacional, como precepto de ius cogens.

Actualmente, los crímenes de lesa humanidad están tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”), y cuyo artículo 7 detalla una lista de conductas y elementos que se deben reunir para que este crimen se configure. 

Así pues, se encuentran en la mencionada lista los siguientes actos:

  • Asesinato;
  • Exterminio;
  • Esclavitud;
  • Deportación o traslado forzoso de población;
  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas del derecho internacional;
  • Tortura;
  • Violación;
  • Esclavitud sexual;
  • Prostitución forzada, embarazo o esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual comparable; 
  • Persecución de un grupo o colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos culturales, religiosos, o de género en conexión con otro de los crímenes cometidos en el estatuto;
  • Desaparición forzada de personas y el crimen de apartheid. 

La enunciación de los crímenes de lesa humanidad contemplada en el artículo 7 del Estatuto de Roma no constituye una lista cerrada, puesto que la letra “k)” del mencionado artículo dispone que “se pueden considerar como crimen de lesa humanidad todo acto inhumano que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas.

Cabe destacar que, el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio del 2002. Y a día de hoy, año 2020, la convención cuenta 183 signatarios y 123 ratificaciones.

En este mismo contexto, es sumamente importante hacerte mención sobre que la comisión de alguno de los actos de los enunciados en el artículo 7 del Estatuto de Roma de forma aislada no constituye un crimen de lesa humanidad, pues se han de perpetrar de conformidad con un conjunto de elementos contextuales. Según el encabezado del ordinal 1° del artículo 7 del Estatuto, los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad se acreditan siempre que estos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El ataque debe ser perpetrado en contra de una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización para su comisión o la promoción de esa política.

Igualmente, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, para la configuración de estos crímenes se requieren que, en el contexto de la comisión, hagan parte de un ataque generalizada o sistemático, es decir, no se tienen que reunir estas dos condiciones para estar en frente de lesa humanidad. Para evaluar el elemento de generalidad, se debe tener en cuenta la escala del estaque y el número de víctimas, como se señaló en el fallo de confirmación de cargos de Laurent Gbagbo, además de que el ataque debe ser masivo, frecuente y llevado a cabo colectivamente con considerable seriedad, como se sostuvo en la sentencia de confirmación de los cargos contra Jean Pierre Bemba Gombo.

Por su parte, la sistematicidad requiere “la naturaleza organizada de los actos de violencia y la improbabilidad de su ocurrencia aleatoria, naturaleza con frecuencia expresada a través de patrones criminales, en el sentido de repetición no accidental de conductas similares de un modo regular” (establecido en la confirmación de cargos contra Germain Katanga y Ngudjulo Chui).

Asimismo, es válido e importante presentarte algunas de las atrocidades, lamentablemente más destacadas, cometidas en contra de la humanidad, y las cuales adquieren (y adquirieron en su momento) la denominación hoy en estudio: “Crímenes de Lesa Humanidad”:


  •          1982-83 | Genocidio contra los Maya en Guatemala

En el genocidio en Guatemala contra la etnia Maya Ixil entre marzo de 1982 y agosto de 1983 murieron 1.771 personas, según los datos de la ONU.

 

  •          1948-92 | Crimen del apartheid

Durante el tiempo del apartheid en Sudáfrica, la minoría blanca que gobernaba el país impulsó una política de segregación racial que privaba al 80% de su población de raza negra de los derechos humanos más básicos.

En 1994, tras las primeras elecciones multirraciales, Nelson Mandela fue elegido presidente de Sudáfrica. Años más tarde, el apartheid fue incluido por las Naciones Unidas dentro de los crímenes de lesa humanidad.

 

  •          1993 | Limpieza étnica en la ex Yugoslavia

La limpieza étnica en gran parte de Bosnia contra los no serbios durante la segunda guerra de los Balcanes provocó la matanza de miles de hombres y niños en el territorio de la antigua Yugoslavia. Más de 10.000 personas fueron asesinadas y más de 161 han sido procesadas.

 

  •          1994 | Genocidio de Ruanda

Después de las distintas oleadas de violencia entre hutus y tutsis, sucedió en Ruanda uno de los mayores crímenes contra la humanidad de la historia. En él, un millón de personas fueron asesinadas y alrededor de 200.000 mujeres fueron violadas.

 

  •          2014 | El ISIS en Siria

La ONU investiga crímenes de guerra y lesa humanidad por el ISIS en Siria. La Comisión documentó que el ISIS habría utilizado el terror entre la población civil, adoctrinando a menores y ejerciendo torturas, ejecuciones, amputaciones, exhibiciones públicas de cuerpos mutilados, lapidaciones de mujeres y niñas, matrimonios forzosos, secuestros y esclavitud sexual.



No hay nada tan peligroso como la impunidad,es entonces cuando la gente enloquece y se cometen las peores bestialidades, no importa el color de la piel, todos son iguales.

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