Asesinatos,
exterminios, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población,
encarcelación o privación de libertad física que viole el derecho
internacional, torturas, violaciones, prostitución forzada o violencia sexual,
persecución de un colectivo por motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales, religiosos o de género, desaparición forzada de personas,
apartheid y otros actos inhumanos que atenten contra la integridad de las
personas, son los crímenes (o en el contexto más crudo) las atrocidades, que se
denominan de Lesa Humanidad.
Según
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los crímenes contra
la humanidad engloban los actos que forman parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil.
Es
así pues que, de esta misma forma, este tipo de crímenes son conocidos como
tales porque transgreden los valores más profundos de los seres humanos como lo
son la tolerancia, la hermandad, la fraternidad, el respeto a la dignidad y la
prohibición de discriminación.
Ahora bien,
para otorgarte una noción más clara sobre el tema en estudio, es preciso y
necesario que conozcas los antecedentes que dieron paso al juzgamiento de estos
delitos tan atroces; y es como de esta manera, de una forma retrospectiva, nos
situamos en el año 1915, cuando se mencionaron por primera vez los “crímenes
de lesa humanidad”, por parte los gobiernos de Reino Unido, Francia y Rusia
para condenar al gobierno turco por la masacre cometida en contra de los
armenios. En el texto de la Declaración se señaló la existencia de “crímenes
de lesa humanidad y en contra de la civilización de los cuales todos
los miembros del gobierno turco serán responsables junto con sus agentes
implicados en las masacres”.
Posteriormente,
esta figura fue rescatada para ser aplicada en los contextos de los juicios de
Núremberg, Tokio y los Tribunales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia
y Ruanda. De esa forma, los crímenes internacionales se convirtieron en una norma
de costumbre internacional que tiene una jerarquía superior en el derecho
internacional, como precepto de ius cogens.
Actualmente, los crímenes de lesa humanidad están tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”), y cuyo artículo 7 detalla una lista de conductas y elementos que se deben reunir para que este crimen se configure.
Así pues, se encuentran
en la mencionada lista los siguientes actos:
- Asesinato;
- Exterminio;
- Esclavitud;
- Deportación o traslado forzoso de población;
- Encarcelamiento u otra privación
grave de la libertad física en violación de normas del derecho internacional;
- Tortura;
- Violación;
- Esclavitud sexual;
- Prostitución forzada, embarazo o
esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual
comparable;
- Persecución de un grupo o
colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos culturales,
religiosos, o de género en conexión con otro de los crímenes cometidos en el
estatuto;
- Desaparición forzada de personas y el
crimen de apartheid.
La
enunciación de los crímenes de lesa humanidad contemplada en el artículo 7
del Estatuto de Roma no constituye una lista cerrada, puesto que la letra “k)”
del mencionado artículo dispone que “se pueden considerar como crimen de
lesa humanidad todo acto inhumano que cause intencionalmente grandes
sufrimientos o atente contra la integridad física o la salud mental o física de
las personas.”
Cabe
destacar que, el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de
julio del 2002. Y a día de hoy, año 2020, la convención cuenta 183
signatarios y 123 ratificaciones.
En
este mismo contexto, es sumamente importante hacerte mención sobre que la
comisión de alguno de los actos de los enunciados en el artículo 7 del Estatuto
de Roma de forma aislada no constituye un crimen de lesa humanidad, pues
se han de perpetrar de conformidad con un conjunto de elementos contextuales.
Según el encabezado del ordinal 1° del artículo 7 del Estatuto, los elementos
contextuales de los crímenes de lesa humanidad se acreditan siempre que estos
se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra
una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El ataque debe ser
perpetrado en contra de una población civil, de conformidad con la política de
un Estado o de una organización para su comisión o la promoción de esa
política.
Igualmente,
de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, para la
configuración de estos crímenes se requieren que, en el contexto de la
comisión, hagan parte de un ataque generalizada o sistemático, es decir, no se
tienen que reunir estas dos condiciones para estar en frente de lesa humanidad.
Para evaluar el elemento de generalidad, se debe tener en cuenta la escala del
estaque y el número de víctimas, como se señaló en el fallo de confirmación de
cargos de Laurent Gbagbo, además de que el ataque debe ser masivo, frecuente y
llevado a cabo colectivamente con considerable seriedad, como se sostuvo en la
sentencia de confirmación de los cargos contra Jean Pierre Bemba Gombo.
Por
su parte, la sistematicidad requiere “la naturaleza organizada de los actos de
violencia y la improbabilidad de su ocurrencia aleatoria, naturaleza con
frecuencia expresada a través de patrones criminales, en el sentido de
repetición no accidental de conductas similares de un modo regular”
(establecido en la confirmación de cargos contra Germain Katanga y Ngudjulo
Chui).
Asimismo,
es válido e importante presentarte algunas de las atrocidades, lamentablemente más
destacadas, cometidas en contra de la humanidad, y las cuales adquieren (y
adquirieron en su momento) la denominación hoy en estudio: “Crímenes de Lesa
Humanidad”:
- 1982-83 | Genocidio contra los Maya
en Guatemala
En el genocidio en
Guatemala contra la etnia Maya Ixil entre marzo de 1982 y agosto de 1983
murieron 1.771 personas, según los datos de la ONU.
- 1948-92 | Crimen del apartheid
Durante el tiempo del
apartheid en Sudáfrica, la minoría blanca que gobernaba el país impulsó una
política de segregación racial que privaba al 80% de su población de raza negra
de los derechos humanos más básicos.
En 1994, tras las
primeras elecciones multirraciales, Nelson Mandela fue elegido presidente de
Sudáfrica. Años más tarde, el apartheid fue incluido por las Naciones Unidas
dentro de los crímenes de lesa humanidad.
- 1993 | Limpieza étnica en la ex
Yugoslavia
La limpieza étnica en
gran parte de Bosnia contra los no serbios durante la segunda guerra de los
Balcanes provocó la matanza de miles de hombres y niños en el territorio de la
antigua Yugoslavia. Más de 10.000 personas fueron asesinadas y más de 161 han
sido procesadas.
- 1994 | Genocidio de Ruanda
Después de las distintas
oleadas de violencia entre hutus y tutsis, sucedió en Ruanda uno de los mayores
crímenes contra la humanidad de la historia. En él, un millón de personas fueron
asesinadas y alrededor de 200.000 mujeres fueron violadas.
- 2014 | El ISIS en Siria
La ONU investiga crímenes
de guerra y lesa humanidad por el ISIS en Siria. La Comisión documentó que el
ISIS habría utilizado el terror entre la población civil, adoctrinando a
menores y ejerciendo torturas, ejecuciones, amputaciones, exhibiciones públicas
de cuerpos mutilados, lapidaciones de mujeres y niñas, matrimonios forzosos,
secuestros y esclavitud sexual.


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