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PROTECCI脫N DE LAS COSTAS VENEZOLANAS DE ACUERDO A LA LEGISLACI脫N AMBIENTAL 馃尨

 


Venezuela, un pa铆s de pl谩cemes eternamente a efecto de la invaluable fortuna otorgada por el creador: sus playas, r铆os, selvas, bosques, medanales, llanuras y monta帽as, hacen de toda una dulce realidad la acepci贸n adoptada por el gran descubridor espa帽ol Crist贸bal Col贸n, al observar gratamente y por primera vez a la bien llamada “Tierra de Gracia”.

No obstante, dicho para铆so natural parece no ser del agrado para la colectividad en general, ya que, algunas personas, a causa de su inconsciencia tienden maliciosamente a contaminar, degradar o realizar todo tipo de acciones que contrar铆an el orden arm贸nico de estas maravillas.

Es por ello que, el Estado venezolano por medio de la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999, a trav茅s de su art铆culo 127, y del cual goza de su contentiva el Cap铆tulo IX referente a los Derechos Ambientales, establece as铆, el blindaje legal a la protecci贸n del medio ambiente venezolano por todos sus flancos:

Art铆culo 127. Es un derecho y un deber de cada generaci贸n proteger y mantener el ambiente en beneficio de s铆 misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecol贸gicamente equilibrado. El Estado proteger谩 el ambiente, la diversidad biol贸gica, los recursos gen茅ticos, los procesos ecol贸gicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dem谩s 谩reas de especial importancia ecol贸gica. El genoma de los seres vivos no podr谩 ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bio茅ticos regular谩 la materia.

Es una obligaci贸n fundamental del Estado, con la activa participaci贸n de la sociedad, garantizar que la poblaci贸n se desenvuelva en un ambiente libre de contaminaci贸n, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

De esta manera se presenta al lector el tema que, principalmente, se proceder谩 a estudiar. Las costas venezolanas, como parte del gran patrimonio natural perteneciente al pa铆s, y, obedeciendo al sentido com煤n y racional que nos define como seres humanos, as铆 como imprescindiblemente tambi茅n a la legislaci贸n ambiental, merecen la debida protecci贸n para su conservaci贸n de forma 铆ntegra y especial.

Es as铆 pues que, cuando se habla de legislaci贸n ambiental, hace referencia al conjunto de leyes que se encargan de la protecci贸n y administraci贸n del medio ambiente y sus recursos, y dentro de este lote de leyes se encuentra la que compete a este t贸pico: el Decreto N° 1.468 de fecha 27 de septiembre de 2001, con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N.潞 37.319 de fecha 7 de noviembre de 2001, reimpreso en la Gaceta Oficial de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela N潞 37.349 de fecha 19 de diciembre de 2001. Mejor conocida como Ley de Zonas Costeras. Efectivamente vigente hoy en d铆a.

Ahora, si el lector se pregunta qu茅 constituye a las zonas costeras, pues, el art铆culo 3 de la Ley mencionada recientemente, establece lo siguiente respondiendo a su interrogante:

Art铆culo 3. Constituyen parte integral de las zonas costeras:

1. Elementos como arrecifes coralinos, praderas de faner贸gamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, terrazas marinas, costas rocosas, ensenadas, bah铆as, golfos, pen铆nsulas, cabos y puntas.

2. Los terrenos invadidos por el mar, que por cualquier causa pasen a formar parte de su lecho en forma permanente.

3. Los terrenos ganados al mar por causas naturales o por acci贸n del hombre.

De esta forma, a partir de los art铆culos 5 y 6 de esta legislaci贸n, se establece lo referente a los objetivos principales de la misma, as铆 como tambi茅n su modo de proceder con respecto a ello:

Art铆culo 5. La administraci贸n, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollar谩 a trav茅s de un proceso din谩mico de gesti贸n integrada, con el prop贸sito de fortalecer la capacidad institucional, la optimizaci贸n de la planificaci贸n y coordinaci贸n de competencias concurrentes entre los 贸rganos del Poder P煤blico, con la activa participaci贸n de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservaci贸n y desarrollo sustentable de dicho espacio.

Art铆culo 6. La Gesti贸n Integrada de las zonas costeras se regir谩 por los siguientes lineamientos y directrices:

1. Actividades recreacionales. Se garantizar谩 la accesibilidad y la igualdad de oportunidades recreativas, y se proteger谩n aquellos recursos y elementos con caracter铆sticas 煤nicas para el desarrollo de tales actividades.

2. Uso tur铆stico. Se garantizar谩 que el aprovechamiento del potencial tur铆stico se realice sobre la base de la determinaci贸n de las capacidades de carga, entendida 茅sta como la m谩xima utilizaci贸n de un espacio o recurso para un uso en particular, estimada con base en la intensidad del uso que para el mismo se determine, la dotaci贸n de infraestructuras adecuadas y la conservaci贸n ambiental.

3. Recursos hist贸ricos y arqueol贸gicos. Se proteger谩n, conservar谩n y restaurar谩n los recursos hist贸ricos o prehist贸ricos, naturales o antr贸picos y el patrimonio arqueol贸gico subacu谩tico.

4. Recursos paisaj铆sticos. Se proteger谩n y conservar谩n los espacios naturales y sitios de valor paisaj铆stico.

5. 脕reas protegidas. Se garantizar谩 el cumplimiento de los objetivos para cuya consecuci贸n se hayan establecido las 谩reas naturales protegidas, tomando en cuenta los ecosistemas y elementos de importancia objeto de protecci贸n.

6. Infraestructuras de servicios. Se garantizar谩 que las nuevas infraestructuras y la ampliaci贸n o modificaci贸n de las ya existentes, se localicen, dise帽en o construyan de acuerdo con las especificaciones t茅cnicas exigidas por la ley y en total apego a los principios del desarrollo sustentable.

7. Riesgos naturales. Se establecer谩n planes que contemplen acciones apropiadas para mitigar el efecto de los fen贸menos naturales.

8. Desarrollo urbano. Se asegurar谩 que el desarrollo urbano se realice mediante una adecuada planificaci贸n y coordinaci贸n interinstitucional.

9. Participaci贸n p煤blica. Se estimular谩 la toma de conciencia ciudadana y se garantizar谩 la participaci贸n ciudadana en la toma de decisiones, mediante los mecanismos que establezca la ley.

10. Protecci贸n de playas. Se proteger谩n y conservar谩n las playas para garantizar su aprovechamiento sustentable y el disfrute p煤blico de las mismas.

11. Recursos naturales. Se garantizar谩 la protecci贸n, conservaci贸n y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

12. Hidrocarburos. Se garantizar谩 que la exploraci贸n, extracci贸n, transporte, comercializaci贸n, uso y disposici贸n final de los hidrocarburos y sus derivados, se realicen de manera ambientalmente segura y sustentable.

13. Investigaci贸n cient铆fica. Se estimular谩, orientar谩 y promover谩 la investigaci贸n cient铆fica y tecnol贸gica dirigida a la administraci贸n de los recursos naturales y el desarrollo sustentable de las zonas costeras.

14. Manejo de cuencas. Se garantizar谩 que su manejo, protecci贸n, conservaci贸n y aprovechamiento sustentable, se orienten a controlar y mitigar los efectos de la erosi贸n; as铆 como controlar el aporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes a las zonas costeras.

15. Supervisi贸n ambiental. Se asegurar谩 el control y vigilancia permanente en materia ambiental y sanitaria.

16. Recursos socio-culturales. Se proteger谩n, conservar谩n y fomentar谩n las expresiones socio-culturales, propias de las poblaciones costeras.

17. Actividades socio-econ贸micas. Se orientar谩 que el desarrollo de las actividades socio-econ贸micas tradicionales, atienda a las pol铆ticas y normas de conservaci贸n y desarrollo sustentable.

18. Navegaci贸n. Se orientar谩 la implementaci贸n de pol铆ticas y planes que promuevan el desarrollo de esta actividad en todas sus modalidades, en especial la navegaci贸n a vela, as铆 como aquellas destinadas al desarrollo de puertos, marinas y la prestaci贸n de los servicios n谩uticos afines con ellas, y que 茅stas se realicen de manera ambientalmente segura y sustentable.

19. Coordinaci贸n interinstitucional. Se establecer谩n mecanismos de coordinaci贸n interinstitucional como estrategia fundamental para la gesti贸n Integrada de las zonas costeras.

 

La tierra provee lo suficiente para saciar las necesidades de cada hombre, pero no la avaricia de cada hombre

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