Según la Real Academia Española: La Delincuencia (Del lat. delinquentĭa) es la cualidad del delincuente, la acción de delinquir, el conjunto de delitos, ya en general o ya referidos a un país, época o especialidad en ellos, así como, la colectividad de delincuentes. El término también se utiliza para nombrar al conjunto de los sujetos que delinquen y mantienen conductas contrarias al derecho.
El adjetivo organizado u organizada, por su parte, está vinculado a una organización (el sistema diseñado para alcanzar ciertos objetivos y metas). Denota, por lo tanto, una orientación hacia un fin determinado.
Por lo tanto, la Delincuencia Organizada se trata de un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. A diferencia del delincuente que actúa en solitario, los individuos que forman parte de una banda de delincuencia organizada deben responder a la estructura y cumplir con una determinada función.
Así mismo, una definición comúnmente aceptada de la Delincuencia Organizada figura en la Convención de Palermo (2000), y según la misma incurre en ella:
Todo grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Adicionalmente, en la Reunión de Expertos sobre Delincuencia Organizada en la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL, 1988) se dice que es delincuencia organizada “cualquier asociación o grupo de personas que se dediquen a una actividad ilícita continuada y cuyo principal objetivo sea la obtención de beneficios”.
En suma, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de Gaceta Oficial N°39.912 de fecha 30 de abril del año 2012, define a la Delincuencia Organizada en su artículo número 4 referente a las Definiciones: Artículo 4:
“A los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) 9. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en dicha Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.’’
La precitada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012) señala: Artículo 37. “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”.
Por tanto, conformar una organización más o menos visible en la sociedad que tiene una idoneidad lesiva, genera ya de por sí una perturbación social que conmueve las bases del Estado y esa capacidad de generar peligro en la sociedad. Por esa razón, la delincuencia organizada y el delito fin son dos delitos diferentes, pues para cometer el primero, no es preciso cometer el segundo. Dicho en otras palabras, no se sancionan en primer lugar, los delitos cometidos a través de la organización, sino, la organización como delito autónomo (acto preparatorio del delito posterior), es decir, se extrae del íter criminis como delito aparte.
Y así, la delincuencia en su manifestación organizada constituye uno de los más graves y vitales problemas que dañan y perjudican a la humanidad. Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas la identifica como delincuencia organizada transnacional.
Bajo esa tesitura, en el ámbito transnacional, la delincuencia organizada se perfecciona perpetrando diversos tipos de delitos, y los cuales según la Organización de las Naciones Unidas (1995) identificó diferentes categorías de los mismos:
1) Lavado de dinero; 2) actividades terroristas; 3) robo de arte u objetos culturales; 4) robo de propiedad intelectual; 5) tráfico ilícito de armas; 6) secuestro de aeronaves; 7) piratería marítima; 8) fraude a aseguradoras; 9) crímenes por medio de computadoras y pornografía infantil; 10) crímenes ambientales; 11) trata de personas; 12) tráfico en órganos humanos; 13) narcotráfico; 14) bancarrota fraudulenta; 15) infiltración de negocios legales; 16) corrupción; 17) soborno de funcionarios públicos y 18) soborno de dignatarios de partidos políticos.
De todo lo mencionado, se puede deducir que, la delincuencia organizada actúa con criterios empresariales claramente establecidos, planificando sus actividades de acuerdo con los criterios económicos de la oferta y de la demanda, contemplando el impacto de la acción investigativa y penalizadora del Estado, situación que les permite regular el alza o la baja de precios.
Nada se parece más a la injusticia, como la justicia tardía.
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ResponderEliminarEres increíble en todo lo que haces. :)
ResponderEliminar¡Gracias! Dios te Bendiga ✨
EliminarExcelente Dra., siga adelante.
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