“No se olviden que el proceso constituyente continúa,
nunca termina,
el poder constituyente es el poder originario del pueblo,
es el Poder Popular”.
-Hugo Chávez Frías
Discurso de la Unidad (15 de diciembre de 2006)
Poder Constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, definiendo la forma de gobierno o la forma de estado de un estado. Esta facultad es ejercida al constituir una nueva reorganización de un Estado y al reformar la Constitución vigente.
En Venezuela, una verdadera voluntad de transformación del Estado burgués heredado de la IV República, selló el proyecto de Hugo Chávez desde su
primer gesto político como presidente, cuando estableció como hito de su campaña la realización
de la constituyente en 1999, apuntando a una rearticulación entre el poder constituyente y el poder
constituido; lo cual conlleva a la definición esencial de la democracia venezolana como democracia
participativa, es decir, como democracia basada en la integración e incorporación del poder
constituyente del pueblo como sujeto central de la política.
El Poder Popular constituyente, retomando la fórmula de Chávez, es así “el poder
originario permanente, expansivo y radical revolucionario del pueblo construyendo su destino,
construyendo su camino, construyéndose” en la institución del común. Institución del común que
es entonces el efecto de esa praxis permanente, corresponsable y ética de puesta en común. El
Poder Popular no está entonces fundamentado en un bien común ideal que funda la práctica, sino
que es, al contrario, la práctica de puesta en común la que crea la reciprocidad de tomar parte de
una actividad “en común”, de la cual nace común, comunidad, comuna.
Primeramente, el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define claramente el ejercicio de la soberanía: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”
(VENEZUELA, 1999).
Puede encontrarse entonces, la idea central en el proceso bolivariano, de participación,
definida de tal manera en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: “La participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo”.
Bajo esa tesitura, la Carta Magna nos señala en su Artículo 70 cuáles son los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía:
''En lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo
abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad''.
Por consiguiente, nuestra Constitución consagra en Título IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, Capítulo III: DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, artículo 347 , lo siguiente:
''El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución.''
Ahora bien, ¿quién puede tener la iniciativa de dicha convocatoria?
De conformidad con los plasmado en el artículo 348, la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea
Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos
Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.
De la misma forma, nuestra prestigiosa Constitución señala que, el Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva
Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
(art. 350 crbv).
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