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HABLEMOS SOBRE FEMICIDIO ✊💜

 


El término “femicide” fue acuñado en Inglaterra por Mary Orlock al comienzo de la década del 70, y fue utilizado por primera vez en forma pública por Diana Russell en un testimonio ante el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, celebrado en Bélgica en 1976.

La misma Rusell definió al femicidio como “el asesinato misógino de mujeres cometido por varones”. Referirse al asesinato misógino de mujeres y niñas como femicidio, permite evidenciar que la muerte de las mujeres a manos de sus esposos, amantes, padres, novios, pretendientes, conocidos o desconocidos, no es consecuencia de razones inexplicables, conductas patológicas, o de la simple casualidad.

Llamar femicidio a estas muertes de mujeres, remueve el velo oscurecedor con el que las cubren los términos neutrales como homicidio y asesinato. También el concepto de femicidio indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género y permite erradicar la idea de que los asesinatos de mujeres perpetrados por sus parejas son “crímenes pasionales”.

Como resultado, en su ámbito de aplicación siempre existe un Sujeto Pasivo que es exclusivamente el género femenino (víctima), y un Sujeto Activo que es el género masculino (victimario).

Por tanto, el femicidio es la expresión más extrema de la violencia, y la violencia contra las mujeres es la manifestación más extrema de la discriminación. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden "natural" que "justifica" la violencia de su reacción en contra de la mujer.

En la reforma parcial de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (de fecha 25 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial Nº 40.548), se aprobó que el tipo de femicidio no sólo abarque el homicidio de una mujer como su resultado material, sino que comprenda otros contextos que también suponen un atentado contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y que desencadena, por vía de consecuencia, en la muerte de la mujer (entiéndase: secuestros, torturas, mutilaciones, violaciones y explotación sexual). Se estima que el femicidio no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito o excepcional, y debe dársele la importancia legislativa que merece. En definitiva, atacar penalmente al "femicida" es dar frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones de dominación y subordinación, que imponen un patrón de comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos público y privado, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y silenciarlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y goce efectivo de sus derechos.

De ello me resulta necesario afirmar que, el femicidio inicia con la Violencia Psicológica, es decir, toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. Avanza con Acoso u Hostigamiento: toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. 

Continúa con Amenazas, anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral, patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él; va aumentando así con Violencia Física, esto son, acciones u omisiones que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. Y finalmente, la violencia acaba con el Femicidio.

Si bien es cierto, existe el estudiado ciclo de violencia contra la mujer, no es menos cierto que los femicidios también se producen sin él. Es decir, puede acabar dentro de ese tipo penal sin necesidad de haber sufrido los anteriores. 

Es por ello que la creación del tipo penal del femicidio es fundamental para comprender el distinto alcance de la violencia que los hombres ejercen sobre las mujeres. También se considera que según la forma en que se produzcan, deberán generarse políticas distintas en prevención y sanción de estas prácticas. 

A continuación, indicaré lo establecido en la mencionada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con respecto a los femicidios:

Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión.
Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
1. La víctima presente signos de violencia sexual.
2. La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
3. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público. 
4. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer. 
5. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima. 

Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.

Artículo 58. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia.
2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales.  
4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada. 

Es importante reconocer que esta Ley dignifica a la Mujer, ya que consagra sus Derechos Fundamentales como inviolables, al establecer como Violencia, cualquier forma de maltrato que viole o anule, cualquiera de sus Derechos Humanos, al ser discriminada por razones de género.

La importancia de erradicar la violencia contra la mujer consiste en establecer la forma en cómo debe PREVENIRSE, y a la vez, en cómo deben realizarse los procedimientos, es decir, conceptualizar puntualmente qué tipo de violencia es, en materia jurídica, y así, establecer los parámetros necesarios, para poder cumplir con el objeto de la estudiada Ley, el cual es proteger a la mujer de cualquier violencia, independientemente de su forma, porque lo verdadero es que, la impunidad de este delito hace que los casos se incrementen. 


El 25 de noviembre de cada año se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrado desde 1981 y reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999.

El origen de este día corresponde a la tragedia vivida por las hermanas Mirabal, mujeres luchadoras que exigían respuesta y construían posibles soluciones a los problemas sociales de su país, quienes fueron asesinadas un 25 de noviembre de 1960 por militares del régimen del dictador Trujillo, en República Dominicana.

Sus muertes se convirtieron en símbolo en 1981, cuando las asistentes al Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Colombia, decidieron convertir esa fecha en el Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres. Sin embargo, tendrían que pasar 18 años para que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aceptara incluir la fecha en su calendario ante la petición de los representantes de República Dominicana y le diese a este día la dimensión mundial que merece.


Basta de la violencia machista, cultural, misógina y sistémica CONTRA LA MUJER.
¡NI UNA MENOS! ✊💜


Comentarios

  1. Excelente análisis! Realmente es importante informarse y tener conocimiento de este tema tan relevante para una sociedad que le falta aprender mucho aún, sin embargo y gracias a Dios, tenemos personas como ud Dra, que se toma el tiempo de educarnos para tener una de las herramientas indispensable para evitar a tiempo cualquier situación mortal. Seguimos la lucha!

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    Respuestas
    1. Muchísimas gracias, hacer visible este flagelo que vulnera nuestros derechos día a día es mi responsabilidad y lo tomo como tal. No sólo porque lo he estudiado incansablemente, sino porque también soy Mujer. ¡Seguimos en lucha!

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