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LOS TÍTULOS VALORES 🧾🖋

 

Los Títulos Valores son instrumentos jurídicos negociables que responden a las exigencias del derecho mercantil de celeridad, seguridad y crédito. Documentos en los cuales un derecho está incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos.

      Necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo expresado en el mismo, que se bastan a sí mismos, independientemente de los negocios que le den origen, que llevan incorporado un derecho de crédito o valor indisoluble unido al título con el cual acredita su tenedor la legitimación del ejercicio del derecho incorporado.

    Un título de crédito formal y completo que contiene la obligación de pagar, sin contraprestación, una cantidad determinada, al vencimiento y en el lugar en el mismo expresado.

Elementos de los Títulos Valores

  • ·    Incorporación. El derecho está contenido en el título. Se adquiere el derecho nacido del documento mediante la adquisición del derecho sobre el documento; con la transferencia del documento, se transfiere necesariamente el derecho; sin la presentación del documento, no puede obtenerse el cumplimiento de la prestación, y la destrucción del documento comporta la pérdida del derecho.

Me es de vital importancia mencionar que, la incorporación significa “la vinculación de un derecho con un papel en el sentido de que aquel no puede ser transferido sin el papel”.

  • ·    Autonomía. Se trata de un título autónomo e independiente de cualquier negocio que pudiera haberle dado origen. Se basta por sí mismo. El tercer adquirente del título adquiere el derecho incorporado libre de posibles excepciones personales que puedan existir contra los portadores anteriores del título. Ver principio de la autonomía, Art.425 del Código de Comercio.
  •     Literalidad. El titulo tiene incorporado un derecho de crédito o valor, que es el objeto, y los derechos y las obligaciones de las partes, que son sujeto activos y pasivos del título, se limitan y extienden de acuerdo a los expresado en el propio documento. El titulo traduce un derecho literal.

En virtud de la literalidad, lo que está escrito en un título valor se reputa cierto sin posibilidad de prueba en contrario.

  • ·     AbstracciónEl título valor tiene en si su propia causa, dado lo cual el titular no requiere pruebas complementarias del origen de la expedición del instrumento para ejercer los derechos correspondientes. 

     La tenencia legítima del título faculta por sí misma para el ejercicio de los derechos, sin que le sea preciso demostrar al acreedor la existencia de relaciones jurídicas previas que lo hayan hecho titular. 

Clasificación de los Títulos Valores

  • ·        Nominativos

Los títulos nominativos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan ciertas formalidades tales como las reglas de cesión de créditos. Eje. Las acciones de la sociedad anónima.

  • ·        A la Orden

Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento.

  • ·        Al Portador

Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.

Su simple posesión permite a su tenedor el ejercicio del derecho incorporado al títuloLa propiedad se acredita por su tenencia, lo que le otorga una gran facilidad para su transmisión.

  •       Abstractos

La obligación asumida en el título valor es independiente del contrato subyacente o negocio causal; el deudor no podrá excepcionar nada que se derive del negocio causante o subyacente. En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.

  •       Causales

Están influidos por el acto o contrato que dio origen a la obligación asumida en el título valor. El deudor de la referida obligación puede oponer, al tenedor del título que le reclama el pago, las excepciones derivadas del acto o contrato originario o subyacente.

En los títulos causales, la causa está deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.


Si no hubiera personas malas, no habría buenos abogados.


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