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VENEZUELA RATIFICA INAMOVILIDAD LABORAL DURANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 📍🦠

La Inamovilidad Laboral es entendida como la protección del Estado al Trabajador y Trabajadora, para que no pueda ser despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado ni desmejorada en sus condiciones de trabajo, de forma injustificada por el patrono o patrona sin previa calificación por el Inspector o Inspectora del Trabajo. 

    En los últimos tiempos, se ha visto una tendencia progresiva a la inserción de la inamovilidad laboral como derecho protector de la estabilidad del trabajador. Tal y como lo indica la revista Ediciones Jurisprudenciales del Trabajo” publicada en línea, un primer indicio en este sentido fue la publicación en Gaceta Oficial Nº 36.925, en fecha 4 de Abril de 2000 de la Resolución Nº 005-00 de la Comisión Legislativa Nacional, la cual declaraba por primera vez desde 1997 la inamovilidad laboral de los funcionarios, obreros o empleados que se encuentren en condición de damnificados (por consecuencia de la tragedia de Vargas) que laboraban para el entonces Congreso de la República (actual Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela).

   Posteriormente, es publicado en Gaceta Oficial Nº 37.298 en fecha 5 de octubre de 2001 el Decreto Nº 1.472 (primer decreto dictado por el gobierno del expresidente Hugo Chávez en materia de inamovilidad laboral) que establecía como cláusula irrenunciable en beneficios de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del sector privado, inamovilidad laboral especial, hasta el 30 de noviembre de ese año con motivo de estar realizándose el proceso de relegitimación sindical. Ahora bien, a partir del 2002, comenzaron a publicarse anualmente estos decretos presidenciales de inamovilidad que, en principio, amparaban a todos los trabajadores que no ganaban más de 3 salarios mínimos y que tuvieren por lo menos 90 días continuos en ese puesto de trabajo. Todo esto siempre y cuando no se tratara de trabajadores de dirección o de confianza desprotegidos en este sentido.

   En ese tenor, a partir del 2012 y hasta la actualidad, se continuó con la medida de inamovilidad, pero ahora reduciendo el tiempo para el goce del fuero a aquellos trabajadores, que independientemente de su salario, tuvieran un mes ininterrumpido, ejerciendo el cargo dentro de una determinada empresa; de conformidad con el vigente Decreto de Inamovilidad Laboral en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.520, de fecha 23 de marzo de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.167, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020, vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial. 

  El Decreto contempla que gozarán de la protección de la inamovilidad y por consiguiente, estarán amparados por la estabilidad las trabajadoras y los trabajadores a que se refiere el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  En este contexto, el Decreto excluye de esta protección a los trabajadores de dirección y a los trabajadores de temporada u ocasionales. Asimismo, dispone que la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Por consiguiente, el Decreto ratifica que:

  •     Los trabajadores amparados por la inamovilidad no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras.
  •    En caso que el trabajador protegido sea despedido o desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, este podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, ante el Inspector del Trabajo y solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir.
  •      El patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la LOTTT.
  •     Los Tribunales de Trabajo no darán curso a las demandas de nulidad hasta tanto el patrono no cumpla con la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.



Un derecho no es lo que alguien te debe dar, es lo que NADIE te puede QUITAR. 



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