Como su nombre lo sugiere, la Constitución, sirve para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas.
Una constitución persigue varios objetivos, que se agrupan de la siguiente manera:
- Convoca,
conjunta y ensambla a la sociedad de un país.
- Incluye a toda persona, grupo,
sector, segmento, región, identidad o cultura.
- Asegura la vida comunitaria, el
orden, así como las libertades individuales y colectivas.
- Reconoce los derechos con los que
nacen las personas y garantiza su cumplimiento.
- Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para:
a. Crear
leyes, o sea el Poder Legislativo
b. Aplicar
esas leyes, función del Poder Ejecutivo
c. Resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes, de lo que se encarga el Poder Judicial
- Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal.
- Finalmente, busca la prevalencia de valores, principios, guías y normas de conducta, que son la suma de derechos y responsabilidades de cada habitante de un país.
Constitución de 1811:
Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1)
Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo
cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en
Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La
escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados
americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de
razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o
menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único
vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la
separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de
Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal,
pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual
representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la
población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir
estos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de
Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas,
única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en
que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es
censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a
ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los
derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y
seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o
ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea
básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado,
que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del
Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los
límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de
guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de
todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la
muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o
de énfasis, pero sin alterar el concepto constitucional básico.
Constituciones de 1819 y
de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el
Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de
1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de
agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de
1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la
caída de la Primera República en 1812. b) la Constitución de 1821, es la
Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley
Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819,
después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en
Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia
política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador,
revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los
prejuicios antifederales y pro centralistas de este, ya que en vez de organizar
a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada
la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente
por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda
federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre
quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera
hecho más duradero el proyecto del Libertador.
Constitución de 1830:
Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de
1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y
año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por
su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1)
En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado
centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista,
daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea
o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia,
con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los
gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los
distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el
sistema electoral continuó siendo indirecto y censuado; 3) se mantuvo como en
toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema
presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la
República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a
través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del
Senado y una de Representantes; 5) la materia de derechos individuales continúa
la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume estos en la
libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice
la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos. 6) en materia de nacionalidad
afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales
los nacidos en el territorio patrio, dando solo cabida subsidiaria al jus
sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los
padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia
territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que
correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación
política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el
que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las
constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un órgano que denominó
Consejo de Gobierno, constituida por miembros del Parlamento, electos por este,
y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en
algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución
apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su
definitiva desaparición el año de 1914.
Constitución de 1857:
Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el
presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta
duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de
permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin
embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización
del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la
República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a
rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada
por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.
Constitución de 1858:
Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y
promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del
mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución
de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección
directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los
miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores;
organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio
universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para
la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las
legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de
propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que
produzca unos determinados ingresos.
Constitución de 1864:
Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y
promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la
República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los
ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales
constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años,
constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema
constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no
obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por esta, ha sido
formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la
evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el
desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero
quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o
reliquias federales.
Constitución de 1874:
Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente,
Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Constitución de 1881:
Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4
de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del
mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de
Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a
ellas son: 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4
que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2)
(1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito
y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte
Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que
siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el
principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados;
4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan solo en la
práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha
denominado con acierto «centralización formal del federalismo»; la
administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central
así como parte del producto de esos renglones; así comienza «...el proceso de
vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa
posteriormente hasta materialmente extinguirse...».
Constitución de 1891:
Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9
de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16
del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4
años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y
eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
Constitución de 1893:
Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente
y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en
cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen,
pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de
centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación.
Constituciones de 1901 y
1904:
Sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26
de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del
mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados
Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo
día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No
contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores.
Constituciones del
gomecismo (1909-1931)
Todas estas
constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los
casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles, aunque en casos
importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas
momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente: 1) Desde la primera, la de
1909, se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del
presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso,
sistema que va a continuar hasta la Constitución de 1947; asimismo la elección
de los diputados va también a pasar a ser indirecta, lo cual dura hasta la
reforma o Constitución de 1945; 2) en la Constitución de 1928, resultante de
las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jóvenes militares en
combinación con aquellos ocurridos ese año, se prohíbe la propaganda del
comunismo, limitando así la libertad de expresión del pensamiento, que por otra
parte, era y había sido una total quimera en la práctica durante toda la época
del castrismo y del gomecismo y en la mayor parte de nuestra vida republicana;
3) continúa la tendencia a la centralización, que culmina con la Constitución
de 1925, en la que se permite al presidente de la República nombrar los
presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal
facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del presidente
de la República y se reducen al mínimo las potestades tributarias de los
estados; 4) por primera vez, establece la división del poder público no solo
entre el Poder Federal y los estados, sino que añade como parte de aquel al
Poder del Municipio, siendo de advertir que ya desde la Constitución de 1893
las constituciones venían imponiendo a los estados federados la obligación, al
organizar el Poder Municipal, de reconocer la autonomía del municipio en lo
económico y administrativo.
Constituciones de 1936 y
de 1945: La primera sancionada por el Congreso de los Estados
Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el
presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo
mes y año y la segunda, una reforma de aquella, sancionada por el Congreso de
los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el
presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del
mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no
significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo,
representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de
un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los
derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente
inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo
realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el
respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones
políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión
del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la
Constitución.
Constitución de 1947:
Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de
1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno
encargada del Poder Ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la
iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había
predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la
concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus
diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología.
Constitución de 1953:
Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de
1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución
es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral
de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria,
por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la
declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para
la dictadura y sobrevivió a esta 3 años, porque precisamente se prestaba para
resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de
aquella. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de
República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma
de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se
continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano
Constitución de 1961:
Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961
y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución
ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la
República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera,
el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el
16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el
mismo día.
Constitución de 1999: La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Carta Magna vigente
en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999 mediante un referéndum
popular. El 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda № 1 impulsada
por el expresidente Hugo Chávez, recibiendo respaldo de diversos sectores y el
rechazo de los partidos tradicionales. Establece el cambio de nombre del país
de "República de Venezuela" a "República Bolivariana de
Venezuela" además una serie de principios elementales de un Estado de
derecho. Este título resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto
toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo, que
las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la
importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales.
Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del
Estado: soberanía nacional, democracia participativa, forma federal
descentralizada, etc.
No
saber lo que ha sucedido antes de nosotros es como ser incesantemente niños. -
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