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LOS CONTRATOS: ASPECTOS GENERALES 🤝

Si hablamos del nacimiento de una obligación, y, más específicamente de las fuentes para que se produzca el mencionado nacimiento de las mismas, es de elevada importancia abordar el tema de los contratos.

Estos, a su vez, son una clase de convención entre dos o más personas, apegadas a la voluntad y el consentimiento de cada cual, para la regulación, creación, modificación, extinción o transmisión de un vínculo jurídico.

Es de suma importancia traer a citación al ordenamiento jurídico encargado de regir las relaciones y situaciones entre particulares, es decir, de carácter civil en la sociedad, como lo es el Código Civil Venezolano, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 2.990 del 26 de julio del año 1982. Ya ubicados en el mismo, de forma principal nos dirigimos a revisar su artículo 1.133, el cual establece una breve y precisa definición de lo que es un contrato:

Artículo 1.133.- “Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.        

El contrato puede ser unilateral o bilateral, y, según el Código Civil Venezolano vigente (1982), a través de su artículo 1.134 reza que, el contrato unilateral es cuando una sola de las partes se obliga; por ejemplo, el contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo (o préstamo de consumo), el comodato (o préstamo de uso), el depósito, la prenda y la fianza. En cambio, el contrato bilateral o sinalagmático, es cuando las dos partes se obligan de forma recíproca. Por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento, la permuta, el transporte.

Para que exista un contrato, debe haber tres elementos esenciales

a.- El consentimiento de ambas partes.

b.- El objeto: que es el contenido de la obligación.

c.- La causa: Que es lazo o atadura que une el patrimonio del deudor con el patrimonio del acreedor.

Ahora, según el artículo 1.142 del Código Civil, el contrato puede ser anulado:

1º- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, y

2º- Por vicios del consentimiento.

Cabe mencionar de igual forma que, además de las principales modalidades de contrato, existen otras que van a depender de la situación a que las partes convengan contratar, y alguna estas son: 

Según el fin perseguido por las partes al contratar:

l.- Contratos onerosos. Es un tipo de contrato en que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.

2.- Contratos gratuitos. Es un tipo de contrato en que una de las partes realiza la prestación por mera liberalidad, sin esperar recibir nada a cambio. 

Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual: 

l.- Contratos conmutativos. Son aquellos que generan obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.

  2.- Contratos aleatorios. Aquellos en los que no existe una equivalencia de prestaciones entre los contratantes, pues la que debe realizar uno de ellos depende de que surja o no algún acontecimiento. De este modo, depende del azar o de la suerte.


Una cualidad de la Justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia. 



 

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