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SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESTABLECE LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO LEGALMENTE EN VENEZUELA

      La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia N.° 1353, de fecha 16/10/2014, declaró la nulidad parcial del Artículo 46 del Código Civil publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, en la parte que establece «la mujer que no haya cumplido catorce 14 años de edad y el varón» estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N.° 40.533, de fecha 02/12/2014.

   En esta oportunidad, la Sala estableció la edad mínima para contraer legalmente matrimonio, de 16 años para ambos géneros, es decir, hombre y mujer, de conformidad con el principio de igualdad reconocido en el artículo 77 de la Constitución Nacional y en las demás leyes. Además, indicó la Sala que resulta contrario a los intereses de la adolescencia y al sistema de protección integral que tiene garantizado, que la norma les permita a una edad tan temprana (desde los 14 años) abandonar sus estudios, su preparación profesional, su recreación y todas las actividades propias de la adolescencia que en conjunto configuran la personalidad del adulto sano, poniéndoles fin a su niñez, para lidiar con las complicaciones del matrimonio, el hogar y los hijos, viendo frustradas sus posibilidades de desarrollo progresivo y proporcional en otras áreas más cónsonas con su muy temprana edad.

       Por otro parte, la Sala indicó que no es posible la anulación íntegra de la norma ya que su eliminación dejaría sin parámetro el establecimiento de una edad mínima para hombre y mujer, a partir de la cual no es posible contraer matrimonio, siendo que su desaparición del mundo jurídico crearía una incertidumbre acerca de la capacidad matrimonial, por ello, lo conveniente es que el matrimonio sólo sea posible luego de que la persona adquiriese la mayoría de edad (18 años), exhortando así a la Asamblea Nacional a considerar la reforma del artículo 46 del Código Civil y que esta valore las preocupaciones vertidas por la Sala en dicha sentencia.

      Adicionalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala determinó que la misma tendrá efectos ex nunc, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Judicial y Oficial.


LOS DERECHOS SE TOMAN, NO SE PIDEN.




 

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