SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESTABLECE LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO LEGALMENTE EN VENEZUELA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia N.° 1353, de fecha 16/10/2014, declaró la nulidad parcial del Artículo 46 del Código Civil publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, en la parte que establece «la mujer que no haya cumplido catorce 14 años de edad y el varón» estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N.° 40.533, de fecha 02/12/2014.
En esta oportunidad, la Sala estableció la edad mínima para contraer legalmente
matrimonio, de 16 años para ambos géneros, es decir, hombre y mujer, de
conformidad con el principio de igualdad reconocido en el artículo 77 de la
Constitución Nacional y en las demás leyes. Además, indicó la Sala que resulta
contrario a los intereses de la adolescencia y al sistema de protección
integral que tiene garantizado, que la norma les permita a una edad tan
temprana (desde los 14 años) abandonar sus estudios, su preparación
profesional, su recreación y todas las actividades propias de la adolescencia
que en conjunto configuran la personalidad del adulto sano, poniéndoles fin a
su niñez, para lidiar con las complicaciones del matrimonio, el hogar y los
hijos, viendo frustradas sus posibilidades de desarrollo progresivo y proporcional
en otras áreas más cónsonas con su muy temprana edad.
Por
otro parte, la Sala indicó que no es posible la anulación íntegra de la norma
ya que su eliminación dejaría sin parámetro el establecimiento de una edad
mínima para hombre y mujer, a partir de la cual no es posible contraer
matrimonio, siendo que su desaparición del mundo jurídico crearía una
incertidumbre acerca de la capacidad matrimonial, por ello, lo conveniente es
que el matrimonio sólo sea posible luego de que la persona adquiriese la mayoría
de edad (18 años), exhortando así a la Asamblea Nacional a considerar la
reforma del artículo 46 del Código Civil y que esta valore las preocupaciones
vertidas por la Sala en dicha sentencia.
Adicionalmente, en relación con los efectos de la decisión en el tiempo, la Sala
determinó que la misma tendrá efectos ex nunc, es decir, a partir de su
publicación en la Gaceta Judicial y Oficial.
LOS DERECHOS SE TOMAN, NO SE PIDEN.
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