La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es
un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad
protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Fue la
primera vez que los países acordaron las libertades y derechos que merecen
protección universal para que todas las personas vivan su vida en libertad,
igualdad y dignidad.
La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa
de establecerse, el 10 de diciembre de 1948, como respuesta a los actos de
barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad cometidos durante la
Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la
base de la libertad, la justicia y la paz.
Y
es así, como el trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de
redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre
ellos Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió
posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia,
Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se
beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad
de contextos religiosos, políticos y culturales. Después, la Declaración fue
debatida por todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y,
finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948.
La
Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las
personas y que nadie nos puede arrebatar. Los derechos que se incluyeron aun
fungen como la base del derecho internacional de los derechos humanos.
Actualmente, la Declaración sigue siendo un documento vivo. Además de ser el
documento más traducido del mundo.
En consecuencia, la
DUDH marca un hito. Por primera vez, el mundo tenía un documento acordado
globalmente que señalaba que todos los seres humanos son libres e iguales con
independencia de su sexo, color, creencias, religión u otras características.
Los
30 derechos y libertades contenidos en la DUDH incluyen el derecho a no ser
sometido a tortura, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la
educación y el derecho a buscar asilo. La Declaración Incluye derechos civiles
y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada.
También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a
la seguridad social, la salud y a una vivienda adecuada.
A
continuación, procedo a mencionarte cuáles son cada uno de estos derechos y
libertades que dan vida a la Declaración en estudio:
1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
2.
Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.
3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a su seguridad
personal.
4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre (…).
5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica: es decir, ser tenido en cuenta por las leyes nacionales
e internacionales.
7.
Todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley.
8.
Todos tenemos igual derecho a protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
9.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
10.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
11.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
12.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a la presunción de su inocencia.
13.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. (…)
14.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
15.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
16.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
17.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de etnicidad, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
18.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión.
20.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
21.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
26.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado (…).
27.
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad (…).
28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
29.
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Por ende,
no importa las distinciones que hagan las personas, hay un solo principio
básico que subyace en todos los derechos contenidos en la DUDH: que todos los
seres humanos tienen los mismos derechos inalienables. Esto significa que los
derechos humanos son los mismos para todos los hombres, mujeres, niños y niñas
de todo el mundo, con independencia de cuáles sean sus circunstancias.
No
puede haber distinción de ninguna clase, como raza, color, sexo, orientación
sexual o identidad de género, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otro tipo, origen nacional o social, fortuna, nacimiento y cualquier otra
situación.; puesto que “Universal”, significa todas las personas, en todos los
lugares.
Como
te habrás imaginado, el gran triunfo de esta declaración es que se aceptó como
universal y, a partir de ella, se han sucedido todo tipo de nuevos acuerdos,
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Carta
Social Europea (CSE) o la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos (CAFDH).
El silencio en la cara de la justicia es complicidad con el opresor.

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