Conforme lo dispuesto en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a Viajes fuera del país, señala:
Artículo 392. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En ese tenor, en la actualidad existen 5 requisitos que deben ser llenados para que proceda la autenticacion de un permiso de viaje de un niño, niña o adolescente fuera del país en Venezuela:
- Ambos padres se encuentren dentro del territorio venezolano.
- Ambos padres estén de acuerdo con el viaje.
- El viaje sea por turismo. Con un boleto de retorno menor de 90 días.
- Documento redactado y visado por su abogado de confianza que ejerza la materia.
- Consignar los documentos requeridos por la Ley y el SAREN.
¿Necesita más información? Comuiquese al contacto: Teléfono 04160777997, Instagram abg.thaliuscarocca, Correo thaliuscarocca@gmail.com, y se le atenderá para explicarle con más detalle y precisión.
"El bienestar del niño debe ser siempre la prioridad en cualquier decisión."
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